Las empresas que se estén preparando para la facturación electrónica obligatoria en los Emiratos Árabes Unidos deberían revisar el nuevo marco de sanciones administrativas que se acaba de anunciar. Según un comunicado del Ministerio de Hacienda con fecha del 30 de octubre, una nueva Decisión del Consejo de Ministros sustituye a la Decisión n.º 106 de 2025, revisando las sanciones relacionadas con la aplicación y eliminando una multa específica por no notificar un fallo del sistema.
Límite máximo de 50 000 AED para las sanciones relacionadas con la aplicación
Según el marco anunciado, un emisor o destinatario que incumpla sus obligaciones de implantación de la facturación electrónica se enfrentará a una multa inicial de 5.000 AED, seguida de 5.000 AED por cada mes o fracción de mes que se mantenga el incumplimiento. Estas sanciones tienen un límite máximo de 50 000 AED en cualquier periodo de doce meses consecutivos. Las empresas no deben dar por sentado que este límite cubre todas las posibles infracciones en materia de facturación electrónica.
Modificaciones en las sanciones por fallos del sistema y por solapamiento
El anuncio también establece que se ha suprimido la sanción por no notificar a la autoridad fiscal un fallo del sistema. Cuando una misma persona actúe como emisor, destinatario o ambos en relación con una misma infracción, solo se aplicará una sanción. No obstante, la supresión de una multa concreta no debe interpretarse como una confirmación de que también se haya suprimido la obligación de notificación subyacente.
¿Qué deberían hacer ahora las empresas?
El marco revisado puede ayudar a las empresas a evaluar con mayor claridad el riesgo financiero relacionado con la aplicación, pero no exime de la necesidad de cumplir con los plazos establecidos. Los equipos financieros, fiscales y jurídicos deben revisar las responsabilidades de aplicación, los acuerdos con los proveedores y los procedimientos internos a la luz de la normativa definitiva publicada.
El anuncio no especifica el número de la nueva Decisión ni su fecha de entrada en vigor. Las empresas deben consultar el texto publicado y sus disposiciones sobre la entrada en vigor antes de aplicar el régimen sancionador revisado o modificar los procesos de presentación de informes.
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