Validez formal de todos los acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad anónima no cotizada

El 16 de abril de 2014, el Tribunal Regional Superior de Jena (n.º de expediente 2 U 608/13) dictaminó que todos los acuerdos adoptados en una junta general son nulos si tan solo uno de ellos incumple los requisitos formales establecidos en el artículo 130, apartado 1, primera frase, de la Ley de Sociedades Anónimas (AktG).

La demandada no cotiza en bolsa. Además de otros acuerdos, la junta general de la sociedad aprobó una modificación de los estatutos sociales. Dicha modificación se formalizó ante notario, mientras que el resto de acuerdos solo quedaron reflejados en acta, en forma escrita privada. El demandante es accionista y solicita que se declare la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la junta general. En opinión del Tribunal Regional Superior de Jena, todos los acuerdos son nulos con arreglo al artículo 241, apartados 2 y 3, de la Ley de Sociedades Anónimas (AktG), ya que, de conformidad con el artículo 130, apartado 1, primera frase, de la AktG, todos los acuerdos deberían haber sido formalizados ante notario.

De conformidad con el artículo 130, apartado 1, primera frase, de la Ley de Sociedades Anónimas (AktG), todos los acuerdos de la junta general deben ser certificados ante notario. El artículo 130, apartado 1, tercera frase, de la Ley de Sociedades Anónimas (AktG) establece una excepción para las sociedades que no cotizan en bolsa (“pequeñas AG”):

“En el caso de las sociedades no cotizadas, bastará con las actas firmadas por el presidente del consejo de supervisión, siempre que no se aprueben acuerdos para los que la ley exija una mayoría de tres cuartos o una mayoría superior”.”
De conformidad con el artículo 179, apartado 1, primera frase, y el artículo 179, apartado 2, primera frase, de la Ley de Sociedades Anónimas (AktG), toda modificación de los estatutos requiere una mayoría de tres cuartos.

El Tribunal Regional Superior de Jena basa su razonamiento en el texto del apartado 5 del artículo 130 de la AktG. El apartado 5 del artículo 130 de la AktG establece que, inmediatamente después de la junta, el consejo de administración debe presentar una copia certificada ante notario en el Registro Mercantil. En el caso de una sociedad no cotizada —supuesto contemplado en el artículo 130, apartado 1, tercera frase, de la AktG—, basta con una copia firmada por el presidente del consejo de supervisión. En el presente caso, sin embargo, solo se había formalizado ante notario la modificación de los estatutos. Además, dividir la junta en su totalidad en partes carecería de sentido. La junta general constituye un proceso fáctico autónomo que debe formalizarse ante notario en su totalidad o firmarse en forma escrita privada.

Nota práctica: Se recomienda al consejo de administración que compruebe, en cada acuerdo, si se han cumplido los requisitos formales establecidos en el artículo 130, apartado 1, primera frase, de la Ley de Sociedades Anónimas (AktG). De lo contrario, todos los acuerdos podrían ser objeto de impugnación.
Consejo de redacción: La tercera frase del apartado 1 del artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas (AktG) no es aplicable en los casos en que la ley exija una mayoría de tres cuartos. No obstante, nada impide que un empresario acuerde una mayoría de tres cuartos en los estatutos sociales. La redacción de la primera frase del apartado 1 del artículo 130 de la AktG no se aplica exactamente a este tipo de mayoría.
En este contexto, el Tribunal Regional Superior de Karlsruhe (9 de octubre de 2013, n.º de expediente 7 U 33/13) dictaminó que el presidente de la junta general también está facultado para firmar el acta, aunque no sea el presidente del consejo de supervisión.

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