El decreto gubernamental publicado el 31 de marzo contiene disposiciones que entraron en vigor durante el estado de emergencia en relación con determinadas cuestiones procesales. A continuación se resumen los puntos clave relativos a los procedimientos judiciales:
El reglamento establece que el estado de emergencia no afecta a los plazos, salvo que se especifique lo contrario. Esto significa que deben seguir respetándose los plazos legales correspondientes a cada fase del procedimiento.
El denominado calendario procesal se establece en el marco del procedimiento escrito. Aunque el tribunal no está obligado a celebrar una vista preparatoria, ni siquiera a petición de las partes, puede invitar a estas a presentar alegaciones escritas adicionales cuando lo considere necesario.
Además, se podrán utilizar medios electrónicos de identificación en los casos en que se requiera una comparecencia presencial.
No obstante, si fuera necesario llevar a cabo un acto procesal que requiera la comparecencia personal y no pueda realizarse por vía electrónica, el plazo hasta que se supere el impedimento o hasta que finalice el estado de emergencia no se incluirá en el plazo correspondiente. En los procedimientos civiles, las vistas también deben celebrarse por vía electrónica. Además, las partes pueden solicitar conjuntamente la suspensión del procedimiento sin límite de tiempo.
Si el tribunal ha dictado medidas cautelares y, al mismo tiempo, ha fijado un plazo para interponer una demanda, dicho plazo no comenzará a correr hasta el día natural siguiente al fin del estado de emergencia.
Si se requiere la notificación mediante anuncio público, el procedimiento queda suspendido hasta que finalice el estado de emergencia.
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