Ante los tribunales húngaros, los contratos de préstamo con intereses vinculados al tipo de cambio suelen declararse parcialmente nulos. Sin embargo, en muchas sentencias del Tribunal Supremo de Hungría, la información sobre los riesgos solo se aborda desde un punto de vista formal.
Durante años hemos defendido —en muchos casos con éxito— que este enfoque es inadecuado. Asimismo, solemos destacar que, con arreglo a la Directiva 93/13/CEE, la valoración jurídica de casos comparables debe ser coherente en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Por lo tanto, el factor decisivo debería ser un análisis de la práctica jurídica de todos los Estados miembros.
Recientemente, el Tribunal Supremo de Eslovenia falló a favor del prestatario en relación con un contrato de préstamo vinculado al tipo de cambio y declaró nulo dicho contrato en su totalidad. Cabe destacar que el tribunal esloveno siguió exactamente la línea argumental que NZP NAGY LEGAL lleva años defendiendo.
La sentencia eslovena suscitó un gran interés, incluso en la prensa húngara. Aunque aún no disponemos del texto completo de los fundamentos de la resolución, podemos resumir el comunicado de prensa emitido por el Tribunal Supremo de Eslovenia.
Según la sentencia, los contratos de préstamo con intereses vinculados al tipo de cambio no deben clasificarse como contratos convencionales, sino como operaciones financieras de riesgo. Requieren información detallada que resulte comprensible para el consumidor. El tribunal consideró que, en el caso que nos ocupa, no se habían cumplido los requisitos establecidos por el TJUE en la sentencia C-186/16:
· Las condiciones contractuales deben explicarse de forma clara e inteligible; se debe informar al consumidor de los factores que influyen en el mecanismo de los intereses, y también deben abordarse las posibles fluctuaciones del tipo de cambio.
· Los préstamos en francos suizos (CHF) no son préstamos convencionales; están estrechamente vinculados al mercado de divisas, y el consumidor también debe ser informado de ello.
· La obligación del banco de facilitar información también incluye explicar que una evolución desfavorable del euro aumenta tanto la deuda como la carga de los intereses.
· Cuando el préstamo presente características especiales que difieran de lo habitual, el banco también estará obligado a facilitar información al respecto.
· El banco debe recomendar al consumidor opciones que reduzcan el riesgo de tipo de cambio.
· Especialmente cuando los consumidores no disponen de ingresos en CHF, no pueden ser considerados inversores especulativos; por lo general, los consumidores optan por un contrato de préstamo vinculado al tipo de cambio únicamente debido a que los tipos de interés son más bajos.
· Además, la responsabilidad del banco es especialmente grave cuando tenía conocimiento de la caída del euro y de la sobrecarga financiera del consumidor.
El Tribunal Supremo de Eslovenia también destacó que en el caso se habían tenido en cuenta sentencias alemanas y españolas.
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