Queda excluida, como mínimo, la reclamación de indemnización por parte de un concesionario autorizado mediante la aplicación por analogía del artículo 89b del Código de Comercio alemán cuando el fabricante esté obligado contractualmente, tras la rescisión del contrato, a bloquear los datos de los clientes facilitados por el concesionario, a dejar de utilizarlos y a suprimirlos a petición de este. El demandante, un concesionario de vehículos de motor, había celebrado con el demandado un contrato de concesión, así como un acuerdo independiente sobre la transferencia de datos de clientes, los cuales fueron rescindidos por el demandado de forma extraordinaria y con efecto inmediato. El acuerdo de transferencia de datos de clientes establecía, entre otras cosas, que, tras la rescisión de la participación del concesionario en la atención al cliente, el demandado bloquearía los datos facilitados por el concesionario, dejaría de utilizarlos y los eliminaría a petición del concesionario, salvo que las partes celebraran un contrato de compraventa relativo a dichos datos. El demandante solicita ahora una indemnización mediante la aplicación análoga del artículo 89b del Código Mercantil alemán (HGB).
Un distribuidor autorizado tiene derecho a reclamar una indemnización, en aplicación del artículo 89b del Código Mercantil alemán (HGB), únicamente si existe entre él y el fabricante una relación jurídica que vaya más allá de una mera relación entre vendedor y comprador. Sobre la base de acuerdos contractuales especiales, el distribuidor autorizado debe estar integrado en la organización de distribución del fabricante de tal manera que, desde un punto de vista económico, el distribuidor desempeñe en gran medida tareas que, de otro modo, corresponderían a un agente comercial. Además, el concesionario autorizado debe estar obligado a ceder su cartera de clientes al fabricante, lo que permite a este último hacer uso inmediato e ilimitado de los beneficios de dicha cartera tras la rescisión del contrato. En el presente caso, no se cumplió el requisito de cesión de la cartera de clientes, necesario para la aplicación correspondiente del artículo 89b del Código Mercantil alemán (HGB). Aunque el demandante adquirió vehículos nuevos al demandado con reserva de dominio y cedió al demandado, a título de garantía, los créditos por el precio de compra frente a los clientes mediante una cesión anticipada global, ello no supuso una obligación inmediata de revelar los datos de los clientes. Tampoco la obligación del concesionario autorizado, en el caso de garantía previsto en el artículo 402 del Código Civil alemán, de facilitar al fabricante la información necesaria para hacer valer el crédito frente al cliente equivale a una obligación de ceder los datos de los clientes en el sentido del artículo 89b del HGB, ya que el fabricante no obtiene con ello un conocimiento exhaustivo de la cartera de clientes. Del mismo modo, en el marco de la relación con el distribuidor autorizado no existe, al menos, ninguna obligación de transferir la cartera de clientes cuando, como en el presente caso, el fabricante está obligado contractualmente, tras la rescisión del contrato, a bloquear los datos de los clientes facilitados por el distribuidor autorizado, a dejar de utilizarlos y a suprimirlos a petición de este.
Nota práctica: La resolución muestra cómo puede estructurarse un acuerdo de transferencia de datos de clientes para excluir la reclamación de indemnización de un distribuidor autorizado mediante la aplicación por analogía del artículo 89b del Código Mercantil alemán (HGB). En concreto, en los casos en que el uso continuado de los datos de clientes por parte del fabricante no sea estrictamente necesario, la resolución apunta a una solución fácil de aplicar en la práctica.
Tribunal Federal de Justicia, sentencia de 5 de febrero de 2015 – VII ZR 315/13 = BeckRS 2015, 03450
Fuente: NJW-Spezial 8/2015