A partir del 10 de enero de 2015, entra en vigor el nuevo “Reglamento (UE) n.º 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil” (Reglamento Bruselas I bis, también conocido como Reglamento Bruselas I). El nuevo Reglamento de Bruselas Ia no solo facilitará la ejecución de resoluciones judiciales en Europa en el futuro, sino que también reforzará significativamente la eficacia de los acuerdos de competencia judicial.
Por primera vez, los acreedores podrán ejecutar sus sentencias en otro Estado miembro sin tener que solicitar previamente una declaración de ejecutabilidad. Antes de la reforma, los acreedores debían dirigirse primero al tribunal extranjero o a las autoridades de ejecución de dicho Estado, cada uno de los cuales seguía su propio procedimiento (artículo 38 del Reglamento Bruselas I). A partir del 10 de enero de 2015, este procedimiento dejará de ser aplicable. En virtud del nuevo artículo 39 del Reglamento, cualquier sentencia firme dictada por un tribunal de un Estado miembro será ejecutable en todos los demás Estados miembros. Por lo tanto, en el futuro, los acreedores podrán hacer valer sus derechos dentro de la UE con mayor rapidez y a un menor coste.
Las denominadas «acciones de torpedo» carecen de fundamento
Probablemente, la innovación más significativa para la estrategia procesal sea la norma en virtud de la cual las denominadas “acciones torpedo” ya no podrán entorpecer los procedimientos. Las “acciones torpedo” son acciones interpuestas deliberadamente, en contravención de un acuerdo de competencia, ante tribunales de tramitación lenta y carentes de competencia, con el fin de retrasar la resolución sobre el fondo del asunto por parte del tribunal competente. La reforma elimina ahora la base de esta táctica procesal: tan pronto como se haya sometido el asunto al tribunal acordado, el tribunal ante el que se haya presentado la demanda en primer lugar deberá suspender el procedimiento (considerando 22 del nuevo Reglamento).