Reclutamiento para el ISIS = Sin sanciones penales: ¿jóvenes descarriados o terroristas?

El Tribunal Regional Superior (Tribunal Superior Regional) de Celle se abstuvo recientemente de dictar una sentencia penal contra un miembro (o posible miembro) del ISIS (el denominado Estado Islámico) de 23 años.

Aunque el tribunal declaró al joven culpable de intentar reclutar miembros para la organización terrorista conocida como Estado Islámico, no le impuso ninguna pena porque, de acuerdo con los principios del derecho penal de menores, dicha medida no se consideró admisible en este caso.

Según el tribunal, el acusado mostró efectivamente tendencias nocivas en el sentido penal, pero estas no eran suficientes para justificar la imposición de una pena penal.

El acusado fue juzgado con arreglo a la normativa aplicable a los menores infractores, ya que se consideró que su desarrollo intelectual y emocional era comparable al de un menor.

El joven administraba un grupo de WhatsApp llamado “Allahu Akhbar”, que contaba con unos 50 miembros. En este grupo, animaba a los participantes a unirse a la organización terrorista.

En el proceso, el tribunal dictó un período de libertad condicional de dos años. Si este período se completa con éxito, la imposición de una pena penal podría quedar eximida de forma definitiva.

¿Qué opinas sobre este caso?

Áreas de práctica relacionadas

¿Estás listo para hablar de tu asunto?

Envíanos un mensaje y se lo remitiremos al equipo adecuado.