El Tribunal Federal de Justicia de Alemania (Tribunal Federal de Justicia – El Tribunal Federal de Justicia (BGH) ha publicado recientemente los fundamentos escritos de su sentencia de fecha 9 de diciembre de 2017.
Según la sentencia, un tribunal debe examinar en cualquier caso una reclamación por daños y perjuicios presentada por un prestatario endeudado en moneda extranjera, incluso cuando el propio contrato de préstamo subyacente se haya celebrado de forma válida. Antes de la celebración de un contrato de préstamo, se establece necesariamente una relación de asesoramiento entre el banco y el consumidor. Si el banco incumple las obligaciones que le incumben en el marco de dicha relación de asesoramiento, por ejemplo, al facilitar información insuficiente sobre los riesgos que conlleva, puede verse obligado a indemnizar al consumidor por los daños y perjuicios resultantes.
La esencia del caso
Un municipio de Renania del Norte-Westfalia refinanció su deuda existente mediante un préstamo denominado en francos suizos.
Tras la importante apreciación del franco suizo, surgió una controversia sobre si el banco había explicado adecuadamente los riesgos pertinentes y las alternativas disponibles para mitigarlos o gestionarlos. El ayuntamiento alegó que, aunque las posibles deficiencias en la información facilitada por el banco no fueran suficientes para invalidar el contrato de préstamo, debía tener derecho, no obstante, a presentar una reclamación por daños y perjuicios contra el banco.
La demanda del ayuntamiento fue desestimada tanto por el Tribunal Regional (Tribunal Regional de Primera Instancia) y por el Tribunal Regional Superior (Tribunal Superior Regional). Sin embargo, finalmente, el Tribunal Federal de Justicia (BGH) devolvió el asunto a los tribunales inferiores para que volvieran a examinar el importe de la indemnización por daños y perjuicios que podría corresponder.
Un consumidor húngaro podría plantearse inmediatamente la siguiente pregunta: al contratar un préstamo en moneda extranjera en Hungría, ¿por qué no se facilitó a los prestatarios información igualmente detallada sobre los riesgos que ello conllevaba y sobre los medios disponibles para evitarlos o mitigarlos?
Los tribunales de primera instancia consideraron que la información facilitada por el banco era suficiente tanto para demostrar la validez del contrato como para eximir al banco de la responsabilidad por daños y perjuicios.
El Tribunal Federal Supremo (BGH), sin embargo, no compartió esa conclusión. En su opinión, un préstamo en moneda extranjera no es una operación ordinaria.
El propio Tribunal Federal Supremo de Alemania (BGH) reconoció que la información facilitada en este caso, que era considerablemente más detallada que los avisos estándar sobre riesgos que se utilizan habitualmente en Hungría, era suficiente para garantizar que el contrato se hubiera celebrado de forma válida.
No obstante, el consumidor puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios
A pesar de la validez del acuerdo, el Tribunal Federal Supremo alemán (BGH) consideró que el consumidor aún podía tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
El Tribunal consideró que no se había celebrado ningún contrato de asesoramiento en materia de inversiones entre las partes. Por consiguiente, las normas específicamente aplicables al asesoramiento en materia de inversiones no eran directamente aplicables.
Sin embargo, antes de formalizar un contrato de préstamo por escrito, un relación de asesoramiento financiero se establece necesariamente entre el banco y el posible prestatario. En el marco de esa relación de asesoramiento, la información que se facilita al consumidor está sujeta a un criterio más estricto que el que se aplica a la hora de determinar si un contrato es válido o inválido.
Por consiguiente, el cumplimiento de los requisitos de validez contractual no implica automáticamente que el banco haya cumplido con todas sus obligaciones de asesoramiento.
¿Qué hay que examinar?
El Tribunal Federal de Justicia (BGH) dictaminó que, en el nuevo procedimiento, el tribunal de primera instancia debe determinar la cuantía exacta de los daños y perjuicios sufridos por el consumidor como consecuencia de que el banco no le recomendara medidas de protección adecuadas contra el riesgo de tipo de cambio.
En otras palabras, la cuestión fundamental no es si el contrato era válido, sino si el prestatario sufrió pérdidas adicionales que podrían haberse evitado si el banco le hubiera proporcionado un asesoramiento adecuado y soluciones apropiadas para la gestión de riesgos.
Importancia para Hungría
Dado que el marco jurídico europeo pertinente es sustancialmente el mismo tanto en Alemania como en Hungría, y dado que los principios de derecho civil subyacentes son, en líneas generales, similares, la fundamentación de la sentencia también podría ser relevante en el contexto jurídico húngaro.
Posibles consecuencias para la jurisprudencia húngara
El caso podría respaldar las siguientes conclusiones:
- La condición de consumidor podría reconocerse no solo a los particulares, sino también a las empresas y otras organizaciones.
- Un prestatario puede presentar una demanda por daños y perjuicios contra un banco, incluso cuando el propio contrato de préstamo siga siendo válido y exigible.
- Una sentencia firme anterior que desestime una demanda de nulidad no debería constituir necesariamente un obstáculo insuperable para una demanda posterior por daños y perjuicios.
- Las reclamaciones por daños y perjuicios pueden quedar fuera tanto del ámbito de aplicación de la legislación húngara sobre la liquidación de préstamos en moneda extranjera como de las sentencias anteriores del Tribunal Supremo de Hungría, desfavorables para los consumidores (Kúria).
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