Incautación y subasta de los coches de los conductores que exceden la velocidad permitida

La 34.ª enmienda al Código de Circulación austriaco introdujo un endurecimiento drástico de las medidas contra los conductores que exceden la velocidad permitida. Desde el 1 de marzo de 2024, los conductores que superen el límite de velocidad se enfrentan no solo a la retirada del permiso de conducir, sino también a sanciones adicionales más severas, que se imponen en varias fases.

En primer lugar, a los conductores que superen el límite de velocidad en más de 60 km/h en zonas urbanizadas o en más de 70 km/h fuera de ellas se les podrá incautar el vehículo. Si los conductores vuelven a ser detenidos por un exceso de velocidad considerable a pesar de las repetidas advertencias previas, las autoridades están facultadas para confiscar definitivamente los vehículos y subastarlos.

Sin embargo, en casos de exceso de velocidad extremo, una sola infracción por exceso de velocidad también puede dar lugar a la pérdida del vehículo.
Tan pronto como se supere la velocidad máxima permitida en más de 80 km/h en zonas urbanizadas o en más de 90 km/h fuera de ellas, los conductores deben contar desde el primer momento con la “confiscación” de sus vehículos. La confiscación supone la incautación definitiva del vehículo. El procedimiento de incautación se estructura en varias fases. A este respecto, hay que distinguir entre los artículos 99a y 99b del Código de Circulación austriaco. En virtud del artículo 99a, los agentes de tráfico pueden incautar inicialmente los vehículos de forma provisional si sus conductores superan el límite de velocidad en más de 60 km/h en zonas urbanizadas o en más de 70 km/h fuera de ellas. En una fase posterior, queda a discreción de la autoridad administrativa del distrito decidir si se inicia un procedimiento de decomiso contra el conductor. Con arreglo al artículo 99b, la autoridad debe ordenar la incautación mediante resolución administrativa. En el caso de reincidentes, se iniciará en cualquier caso un procedimiento de decomiso. De conformidad con el artículo 7, apartado 3, números 3 y 4, de la Ley del Permiso de Conducir, la finalidad de la incautación es prevenir “situaciones especialmente peligrosas”. Por el contrario, cuando los conductores superen el límite de velocidad en más de 80 km/h en zonas urbanizadas o en más de 90 km/h fuera de las mismas, la autoridad administrativa del distrito aplicará desde el principio la medida de decomiso del vehículo. Además del decomiso, también podrá imponerse una multa pecuniaria.

Sin embargo, ni siquiera el endurecimiento de las normas de tráfico recientemente introducido puede menoscabar los derechos de propiedad de terceros. Los vehículos que no sean propiedad del conductor no podrán ser incautados ni subastados.

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