TJUE: Los abogados colegiados en otro Estado miembro de la UE pueden deducir las cotizaciones obligatorias al régimen de pensiones

Los abogados autorizados para ejercer en Alemania que no residan en dicho país pueden deducir parte de sus cotizaciones. Así lo dictaminó el TJUE en su sentencia de 6 de diciembre de 2018 —C-480/17—. El TJUE se pronunció a raíz de una petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Fiscal de Colonia, ante el que había interpuesto previamente un recurso un abogado habilitado para ejercer en Alemania pero residente en Bélgica. Según la decisión del TJUE, los abogados de otros Estados miembros de la UE sujetos a una obligación fiscal limitada reciben el mismo trato que los abogados residentes sujetos a una obligación fiscal ilimitada a la hora de deducir las cotizaciones a la seguridad social de la base imponible del impuesto sobre la renta. Esto significa que las cotizaciones obligatorias al régimen de pensiones de los abogados constituyen gastos incurridos en el ejercicio de la abogacía y, por lo tanto, eran necesarios para el ejercicio de dicha profesión. Dichas cotizaciones pueden deducirse del impuesto sobre la renta. Sin embargo, los pagos voluntarios a un régimen de pensiones privado o voluntario no están directamente relacionados con la profesión de abogado y, por lo tanto, no pueden deducirse del impuesto sobre la renta.

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