Sigue sin estar claro si un franquiciado tiene derecho a una indemnización en virtud del artículo 89b del Código de Comercio alemán (HGB). A la luz de la jurisprudencia reciente, el margen para aplicar esta disposición por analogía parece limitado. La demanda de indemnización presentada por el franquiciado de una gran empresa cuyo nombre no se ha revelado fue desestimada en su totalidad (BGH VII ZR 109/13). El Tribunal Regional Superior de Hamm llegó a una conclusión similar (OLG Hamm 18 U 35/13). El contrato de licencia objeto de la denominada sentencia “Joop!” (BGH I ZR 3/09, 29 de abril de 2010) puede interpretarse igualmente, en el contexto de una relación contractual de tipo franquiciado, en el sentido de que solo puede surgir un derecho a indemnización cuando el franquiciado distribuye productos fabricados o suministrados por el franquiciador.
Sin embargo, la cuestión aún no se ha resuelto de forma definitiva. A fecha del primer semestre de 2018, el Tribunal Federal de Justicia aún no se ha pronunciado sobre las condiciones concretas en las que un franquiciado puede, en su caso, ejercer su derecho a indemnización.
Por lo tanto, el futuro sigue siendo interesante.