A principios de julio de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó su sentencia en un asunto interpuesto por empresas de transporte húngaras en relación con el hecho de que, a pesar de los acuerdos previos, los conductores percibían el salario mínimo húngaro durante su período de desplazamiento. El Tribunal consideró que un trabajador de una empresa con sede en Hungría puede invocar válidamente un incumplimiento de la Directiva de la UE sobre el desplazamiento de trabajadores. Por consiguiente, las empresas de transporte húngaras tienen derecho al salario mínimo aplicable en el lugar de desplazamiento.
Los transportistas húngaros interpusieron una demanda ante un tribunal húngaro, alegando que, durante su desplazamiento a Francia, no percibieron el salario mínimo francés de 10,40 euros por hora, sino únicamente el salario base de 3,24 euros estipulado en sus contratos de trabajo. Y ello a pesar de que, en el ejercicio de su trabajo, disponían de una declaración certificada por un notario húngaro y por el ministro de Trabajo francés en la que se indicaba que, durante el período de desplazamiento, su remuneración se correspondía con el salario francés aplicable al sector del transporte.
El tribunal húngaro que conoce del asunto ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para saber si los trabajadores húngaros que trabajan para un empresario con sede en Hungría pueden invocar legítimamente ante un tribunal húngaro el incumplimiento de la normativa relativa al salario mínimo francés.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia subrayó que la Directiva de la UE sobre el desplazamiento de trabajadores debe aplicarse a toda prestación transfronteriza de servicios que implique el desplazamiento de trabajadores, incluidas las actividades de transporte de mercancías por carretera. Sobre esta base, el Tribunal aclaró además que los trabajadores también pueden exigir el cumplimiento de las condiciones laborales y de empleo, incluidas las relativas a los salarios mínimos, mediante procedimientos judiciales. Por consiguiente, los trabajadores húngaros pueden demandar a su empleador húngaro en Hungría por infracciones de la normativa francesa.
El tribunal húngaro también preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la dieta diaria abonada durante el período de desplazamiento al extranjero forma parte de la remuneración de los trabajadores. El Tribunal de Justicia explicó que una dieta diaria constituye una prestación específica del desplazamiento y forma parte del salario mínimo, salvo que se abone como reembolso de los gastos realmente incurridos en relación con el desplazamiento, tales como los de viaje, alojamiento y manutención, o salvo que corresponda a una prestación que altere la relación entre el trabajo realizado por el trabajador y la contraprestación recibida a cambio.
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