La vuelta al trabajo tras la pandemia

Vuelta al trabajo tras la pandemia: ¿puede un empresario solicitar a sus empleados pruebas de inmunidad? En caso afirmativo, ¿qué obligaciones en materia de protección de datos se aplican?

En las semanas posteriores a la tercera ola de la pandemia de COVID-19, un número cada vez mayor de empresas ha decidido reanudar el trabajo presencial, lo que puede dar lugar a un regreso masivo de los empleados a sus antiguos lugares de trabajo, o incluso a otros totalmente nuevos. El siguiente artículo analiza las cuestiones relacionadas con la legislación laboral y la protección de datos que pueden surgir durante este regreso.

¿Puede un empresario saber si un empleado es inmune? En caso afirmativo, ¿por qué?

El Código Laboral húngaro establece que un empresario puede exigir a un trabajador que presente una declaración o facilite datos personales que sean relevantes para el establecimiento, el desarrollo o la extinción de la relación laboral, o para la ejecución de reclamaciones relacionadas con el empleo (artículo 10, apartado 1).

Es evidente que la información relativa al estado de infección o inmunidad es relevante para el desarrollo de la relación laboral. Pensemos en el impacto que podría tener en la organización del lugar de trabajo durante las próximas semanas el hecho de que se confirme el contagio de un empleado que haya trabajado anteriormente en estrecha proximidad con sus compañeros. A la luz de las lecciones aprendidas durante las dos primeras oleadas de la pandemia, los empresarios tienen un claro interés en evitar tales trastornos.

A este respecto, la Ley húngara de seguridad y salud en el trabajo establece que, con el fin de garantizar unas condiciones de trabajo seguras y saludables, los empresarios deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, teniendo en cuenta las circunstancias cambiantes (artículo 54, apartado 7).

El hecho de que todos los empleados que acuden al lugar de trabajo hayan recibido una vacuna autorizada y, por lo tanto, sea muy probable que gocen de inmunidad, puede justificar la reducción de determinadas medidas de protección de la salud. En consecuencia, los empresarios tienen un interés legítimo en obtener información oportuna y exhaustiva sobre el estado de vacunación e inmunidad de su plantilla. Esto reviste especial importancia, ya que permite a los empresarios organizar el trabajo presencial de forma más eficiente y acercar la productividad a los niveles previos a la pandemia.

Este razonamiento se ve respaldado por las recientes directrices publicadas por la Autoridad Nacional Húngara de Protección de Datos y Libertad de Información (NAIH) (n.º de referencia NAIH-3903-1/2021). La autoridad afirma expresamente que, a efectos de empleo, seguridad laboral, salud laboral o gestión de la plantilla, y basándose en una evaluación de riesgos realizada de forma objetiva sobre la exposición biológica en el lugar de trabajo que suponga una amenaza para la salud y la seguridad de los empleados, puede resultar necesario y proporcionado, en determinados puestos o grupos de empleados, que el empleador conozca si los empleados poseen inmunidad frente al coronavirus.

El objetivo de la autoridad se ajusta estrechamente a la intención subyacente al Código Laboral. Según las directrices de la NAIH, el propósito de esta normativa es proteger, por un lado, al empleado vacunado; por otro, a sus compañeros de trabajo; y, en tercer lugar, a terceros que puedan entrar en contacto con el empleado, como los clientes. Además, ayuda a los empresarios a cumplir con sus obligaciones legales.

¿A qué aspectos hay que prestar especial atención durante el tratamiento de los datos sanitarios?

La NAIH destaca que la información relativa al estado de vacunación constituye datos de carácter personal en el sentido del RGPD.

Dado que los empleadores se consideran responsables del tratamiento de datos con arreglo a la normativa aplicable en materia de protección de datos (artículo 4, apartado 7, del RGPD), les incumbe la responsabilidad de garantizar la licitud de cualquier tratamiento de datos que realicen. Los empleadores deben informar claramente a los empleados, sin demoras indebidas, tanto de la finalidad como de la base jurídica del tratamiento de datos.

La finalidad del tratamiento, en consonancia con las consideraciones expuestas anteriormente, es relativamente sencilla: garantizar la seguridad en el lugar de trabajo y facilitar la gestión legal de la plantilla. La importancia de adquirir el estatus de «persona protegida», normalmente mediante la vacunación y no tras haberse recuperado de la enfermedad, apenas necesita más explicación.

La NAIH señala además que el único objetivo de dicho tratamiento de datos puede ser permitir a los empleadores adoptar las medidas necesarias para cumplir con la legislación laboral, la seguridad y la salud en el trabajo y los requisitos organizativos y, por lo tanto, determinar si los empleados son inmunes a la COVID-19.

La autoridad también subraya que la finalidad debe ser genuina y demostrable. Por consiguiente, si un empresario decide recabar dicha información, debe utilizarla efectivamente para adoptar las medidas adecuadas y documentar debidamente dichas acciones. Además, el alcance de los datos tratados debe ser adecuado y necesario para alcanzar la finalidad prevista.

También es importante mencionar el principio de minimización de datos del RGPD (artículo 5, apartado 1, letra c)), que exige que solo se traten los datos de salud que sean estrictamente necesarios y proporcionados para la finalidad indicada.

El Decreto gubernamental n.º 60/2021 (12 de febrero) sobre la certificación de la inmunidad frente al coronavirus regula los registros oficiales en los que se consigna el estado de vacunación e identifica a las autoridades responsables de llevar dichos registros. El decreto establece además que la inmunidad puede acreditarse bien mediante una aplicación facilitada por el operador del Espacio Electrónico de Servicios Sanitarios de Hungría (EESZT), bien mediante el certificado oficial de inmunidad.

De acuerdo con estas normas, los empleadores solo pueden tratar los datos que figuran en la solicitud o en el certificado de inmunidad, que se considera un documento público oficial. No se puede recabar ni tratar legalmente ninguna información adicional relacionada con la inmunidad frente al coronavirus con este fin.

En cuanto a la necesidad y la proporcionalidad del tratamiento de datos sanitarios, la NAIH también destaca que dichas medidas solo pueden justificarse cuando el nivel de riesgo sea lo suficientemente elevado. Por ejemplo, no puede demostrarse la necesidad de una recopilación exhaustiva de información relacionada con la inmunidad en el contexto del teletrabajo permanente, en el que la exposición al contagio por parte de los compañeros de trabajo no es un factor relevante.

El principio de proporcionalidad implica, además, que los empresarios solo podrán exigir a los trabajadores que muestren la solicitud o presenten el certificado de inmunidad. Los empresarios no podrán realizar copias, escaneos ni fotografías de estos documentos, ni podrán almacenar la información que contengan en forma alguna.

Consecuencias prácticas

Al revisar los certificados de inmunidad, las empresas pueden adoptar las medidas organizativas adecuadas. Por ejemplo, pueden exigir a los compañeros que aún no estén protegidos que sigan trabajando a distancia, o pueden situar el puesto de trabajo de un empleado no inmune junto al de un compañero inmune.

Conclusión

Por lo tanto, queda claro que la vacunación y el estado de inmunidad resultante tienen importantes repercusiones en materia de legislación laboral, salud y seguridad en el trabajo y protección de datos. En este resumen se han destacado las consideraciones más importantes.

Si necesita asesoramiento jurídico sobre este tema o cualquier otro asunto, ya sea como empresario o como trabajador, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.

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