Carácter vinculante de los acuerdos de arbitraje para los administradores concursales

Los acuerdos de arbitraje gozan de una popularidad cada vez mayor en el ámbito del derecho mercantil desde hace años. Una consecuencia inevitable de ello es que los administradores concursales también se enfrentan cada vez más a acuerdos de arbitraje celebrados por el deudor antes de la declaración de insolvencia. Según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Federal de Justicia alemán, el administrador concursal está, en principio, vinculado por un acuerdo de arbitraje celebrado por el deudor.

En el caso del cobro de créditos cedidos a título de garantía, la Sala del Tribunal Federal de Justicia alemán aclaró expresamente este punto. Sin embargo, la Sala también señaló que la situación es diferente cuando se ve afectado un derecho del administrador concursal que está sustraído al poder de disposición del deudor. Por consiguiente, cuando se trate de procedimientos de impugnación de actos de insolvencia (artículos 129 y siguientes de la InsO) o del derecho de elección del administrador previsto en el artículo 103 de la InsO, no se aplica el efecto vinculante.

(Tribunal Federal de Justicia, sentencia de 25 de abril de 2013 – IX ZR 49/12 = BeckRS 2013, 12813, extraída de NJW Spezial, 19/2013)

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