En junio de 2021, el Gobierno aprobó un nuevo decreto sobre protección de los consumidores con el número 373/2021 (30 de junio). Las principales disposiciones de la normativa, que también tiene en cuenta las directivas pertinentes de la Unión Europea, entraron en vigor el 1 de enero de 2022, mientras que las disposiciones que modifican las normas sobre la garantía obligatoria de los bienes de consumo duraderos nuevos ya habían entrado en vigor el 1 de julio de 2021. El decreto afecta a los empresarios y a las empresas, principalmente a los minoristas y a los fabricantes. Su ámbito de aplicación abarca también los contratos de suministro de contenidos digitales y servicios digitales.
1. ¿De qué opciones dispondrán los consumidores en el futuro en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales?
Además de la introducción del nuevo fundamento jurídico, seguirá aplicándose, como es lógico, el Decreto del Gobierno n.º 45/2014 (26 de febrero) sobre las normas detalladas de los contratos entre consumidores y empresas. A partir del 1 de enero, en caso de cumplimiento defectuoso, los consumidores podrán dirigirse directamente a la empresa para hacer valer una garantía ofrecida de forma voluntaria, solicitando la reparación o la sustitución del producto. Otra novedad favorable para los consumidores es que, salvo que se demuestre lo contrario, se presumirá que cualquier defecto detectado en el plazo de un año a partir de la fecha de entrega de los bienes ya existía en el momento de la entrega. Las únicas excepciones son los casos en los que esta presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes o con la naturaleza del defecto. Durante este período de un año, la carga de la prueba respecto al defecto recae en la empresa, tanto en el caso de las garantías voluntarias como de las obligatorias, lo que significa que esta norma se aplica a todos los productos, independientemente de que estén sujetos a una garantía legal. Por consiguiente, aunque los consumidores deben demostrar las reclamaciones por responsabilidad por productos defectuosos presentadas contra el fabricante, en el caso de un cumplimiento defectuoso que surja durante el período de garantía del fabricante, la carga de la prueba recae en este último. Sin embargo, las garantías voluntarias no deben confundirse con las garantías obligatorias, que se imponen a las empresas vendedoras en función del precio de venta de los bienes de consumo duraderos. Si el consumidor identifica y notifica un defecto, la empresa podrá negarse a cumplir su obligación de garantía y quedará exenta de responsabilidad en virtud de la misma únicamente si demuestra que el defecto se debió a una causa sobrevenida tras la entrega.
2. Modificaciones de los derechos de garantía legal
En lo que respecta a la relación entre las vías de recurso previstas en la garantía legal, el decreto del Gobierno introduce normas que complementan el Código Civil. Según las nuevas normas, a partir del 1 de enero de 2022, los consumidores tendrán derecho a solicitar una reducción del precio o a rescindir el contrato si la empresa no ha reparado o sustituido el producto, se ha negado a hacerlo o ha incumplido su obligación de asumir los gastos relacionados con la devolución de la mercancía. Lo mismo se aplica cuando se produce un defecto de cumplimiento de forma reiterada, a pesar de que la empresa haya intentado previamente poner los bienes en conformidad con el contrato. Por último, los consumidores también podrán solicitar una reducción del precio o ejercer el derecho a rescindir el contrato si el defecto de cumplimiento es tan grave que justifica una reducción inmediata del precio o la rescisión inmediata de la venta, o si la empresa no se compromete a poner los bienes en conformidad con el contrato, o resulta evidente que no puede hacerlo en un plazo razonable o sin causar inconvenientes significativos al consumidor. Si el consumidor ejerce el derecho a rescindir el contrato, la empresa debe, por un lado, reembolsar los gastos incurridos en la devolución de los bienes y, por otro, devolver el precio de compra del producto.
3. ¿Cuál es el futuro de las garantías voluntarias?
Las empresas que, además de los derechos legales y de responsabilidad por productos defectuosos, ofrezcan una garantía del fabricante sobre la durabilidad de sus productos deben poner a disposición de los consumidores una declaración de garantía con el contenido establecido en el decreto, redactada en un lenguaje claro y comprensible y en húngaro. Esta declaración no debe confundirse con el certificado de garantía que el vendedor debe expedir al consumidor en el caso de una garantía obligatoria. El decreto ofrece una definición clara de la durabilidad del producto: se refiere a la capacidad del producto para mantener las funciones y el rendimiento requeridos en condiciones normales de uso. Según el decreto, la declaración de garantía debe incluir el nombre y la dirección de la persona responsable de la garantía, los productos cubiertos por la misma, el procedimiento que debe seguirse para hacer valer la garantía, las condiciones de la garantía y, además, la indicación de que la garantía no afecta a los derechos legales de garantía del consumidor.
Resumen
Al analizar la nueva normativa, queda claro que este ámbito del derecho, que ya de por sí no es especialmente transparente, se está volviendo aún más complejo. Por lo tanto, a la hora de orientarse en el laberinto de las disposiciones actualmente vigentes y las nuevas normas que entrarán en vigor, es recomendable contar con la asistencia de un representante legal. Si considera que la asistencia jurídica puede resultarle útil, ya sea desde el punto de vista empresarial o como consumidor, no dude en ponerse en contacto con nuestro bufete de abogados.