Los franquiciadores suelen utilizar contratos de franquicia uniformes con el fin de mantener un sistema de distribución coherente y garantizar la igualdad de trato a los franquiciados. Por lo tanto, estos contratos constituyen condiciones generales en el sentido de la primera frase del apartado 1 del artículo 305 del Código Civil alemán (BGB). En la medida en que no hayan sido negociados individualmente por las partes, están sujetos a un estricto control judicial de las cláusulas tipo.
Cabe destacar algunas sentencias interesantes a este respecto. Por ejemplo, el Tribunal Federal de Justicia (BGH XII ZR 1/17) dictaminó que una cláusula sobre la prórroga automática de un contrato es nula por falta de transparencia si, al inicio del contrato, no queda claro cuál es la fecha límite en la que debe notificarse la rescisión para evitar dicha prórroga. Naturalmente, esto también se aplica a otros contratos, incluidos los acuerdos de franquicia. En el caso en cuestión, el BGH consideró que existía una incertidumbre insuperable en cuanto al inicio del contrato y, por lo tanto, también en cuanto a la expiración del plazo de preaviso. El BGH señaló que la falta de transparencia respecto a la última fecha posible de rescisión impedía que la parte contratante pudiera ejercer efectivamente el derecho de rescisión. Una disposición de este tipo es nula.
Por lo tanto, los contratos de franquicia deben incluir disposiciones claras sobre el inicio del contrato y su rescisión o finalización.
También resulta de interés la sentencia del Tribunal Federal de Justicia (BGH) VII ZR 308/16 sobre las condiciones generales de contratación. Según dicha sentencia, se declaró nula una cláusula de penalización contractual a tanto alzado incluida en las condiciones generales utilizadas por el emisor de un talonario de vales. En opinión del BGH, la cláusula era nula porque la sanción resultaba desproporcionada incluso para incumplimientos contractuales menores y, por lo tanto, situaba a la otra parte del contrato en una desventaja irrazonable, contraria a los requisitos de la buena fe.
A este respecto, es recomendable bien establecer una cláusula adaptada a cada incumplimiento concreto —aunque esto puede resultar poco práctico, ya que podría llegar a ser muy extensa—, bien incluir una cláusula en virtud de la cual el franquiciador determine el importe de la sanción a su discreción razonable, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto.