Adquisición de acciones con descuento al empleador como renta del trabajo

Si a un empleado se le concede la adquisición de acciones con descuento por parte del empresario o de un tercero a cambio de su trabajo, ello constituye una renta del trabajo con arreglo al artículo 19, apartado 1, primera frase, n.º 1, en relación con el artículo 8, apartado 1, de la Ley alemana del impuesto sobre la renta (EStG), en la medida en que el empleador venda las acciones al empleado con descuento, es decir, que el valor de las acciones en el momento en que ambas partes celebren la operación de venta vinculante supere el precio de compra acordado.

En el ejercicio objeto de litigio, el demandante obtuvo ingresos por cuenta ajena, en el sentido de la primera frase, apartado 1, número 1, del artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (EStG), a través de su trabajo para A-AG. En ese año, el accionista mayoritario y presidente del consejo de administración de A-AG vendió acciones de A-AG procedentes de su patrimonio particular, entre otros, a la esposa del demandante. La esposa del demandante y el accionista mayoritario celebraron un contrato de compraventa ante notario, con fecha de septiembre de 1997, relativo a acciones de A-AG por su valor nominal. El contrato también hacía referencia, entre otras cosas, a la salida a bolsa prevista para agosto de 1997, que de hecho tuvo lugar ese mes. El demandante alegó que la venta ya se había producido antes de la salida a bolsa de agosto de 1997, en un momento en que el valor real de las acciones no superaba su valor nominal. No obstante, la oficina tributaria demandada modificó la liquidación del impuesto sobre la renta del demandante, atribuyéndole el beneficio imponible obtenido mediante la adquisición de las acciones con descuento como renta del trabajo sujeta a tributación. La reclamación y el recurso posterior no prosperaron. El recurso de casación del demandante prosperó; el Tribunal Fiscal Federal devolvió el asunto al Tribunal Fiscal.

Los ingresos por trabajo por cuenta ajena, según el artículo 19, apartado 1, primera frase, n.º 1, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (EStG), incluyen no solo los sueldos y salarios, sino también otras prestaciones y remuneraciones concedidas “por” el trabajo por cuenta ajena, siempre que puedan clasificarse, al menos en un sentido amplio, como contraprestación por la prestación de trabajo. Esto se aplica también a la adquisición de acciones con descuento por parte del empleador. Además, pueden darse ingresos con arreglo al artículo 19, apartado 1, primera frase, n.º 1, de la EStG cuando las prestaciones sean concedidas por un tercero o a un tercero. El requisito previo es que la prestación al tercero se conceda a causa de los servicios prestados por el trabajador. La cuestión de si una prestación debe considerarse derivada de la relación laboral y, por lo tanto, clasificarse como renta del trabajo, debe determinarse sobre la base de la valoración de los hechos realizada por el tribunal de primera instancia en cada caso concreto. Una prestación no genera renta imponible si la adquisición de un activo se ha realizado en condiciones de mercado. En el caso de la adquisición de acciones, solo existe una prestación imponible si el valor de las acciones supera el precio de compra acordado. En el caso de acciones no cotizadas, el valor debe determinarse de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de la Ley alemana de valoración (BewG). El momento relevante es la celebración de la operación de venta vinculante para ambas partes, y no el momento en que se reciben las acciones adquiridas. Las variaciones en el valor de las acciones entre la celebración del contrato de obligación y la formalización de la operación pertenecen al ámbito privado y no imponible del patrimonio, y no al ámbito de influencia del empleador.

Nota práctica: Esta decisión transporta al lector a la época del «Nuevo Mercado». En aquella época, las salidas a bolsa solían ir acompañadas de programas «Family & Friends» (en algunos casos, de gran envergadura). Estos programas permiten a un pequeño círculo de personas adquirir acciones incluso antes de la salida a bolsa. Los beneficiarios de este tipo de programas son, por ejemplo, familiares y amigos de los antiguos accionistas, pero también la dirección y los buenos clientes de la empresa. Los programas «Family & Friends» se ponen en marcha con la expectativa de que, tras la salida a bolsa, el valor de cotización de las acciones sea superior al precio de suscripción establecido en el marco del programa. Es precisamente esta expectativa la que ha llamado la atención de la Administración tributaria. En la presente resolución, el Tribunal Federal Fiscal (BFH) ha declarado que, para determinar el valor de las acciones, debe tenerse en cuenta la fecha de la operación de venta vinculante para ambas partes.

BFH; sentencia de 7 de mayo de 2014 – VI R 73/12 = BeckRS 2014, 95358
Fuente: NJW-Spezial 18/2014

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