Asimismo, se han desarrollado normas sustantivas especiales de interpretación para las denominadas «cláusulas de arbitraje patológicas». En la práctica, a pesar de la existencia de cláusulas modelo, estas cláusulas se dan con relativa frecuencia.
El Tribunal de Apelación de Berlín (SchiedsVZ 2012, 337) resumió estas normas en relación con una cláusula de arbitraje incluida en un acuerdo entre la filial alemana de un grupo finlandés y una sociedad anónima belga. Según dicha cláusula, todas las controversias debían resolverse de conformidad con el “reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Alemana”. La sociedad anónima belga consideró que la cláusula era nula. Dado el carácter internacional del asunto, alegó que la cláusula se refería al arbitraje ante las Cámaras de Comercio Alemanas en el Extranjero, sin que fuera posible determinar cuál de ellas era específicamente competente. El Tribunal de Apelación de Berlín aceptó la interpretación de la demandante de que la cláusula preveía un procedimiento conforme al Reglamento de Arbitraje del Instituto Alemán de Arbitraje (DIS). Partió, acertadamente, de la base de que la cláusula expresaba la intención inequívoca de las partes de que sus controversias se resolvieran ante un tribunal arbitral alemán.
NJW, 24 de abril de 2013, págs. 3136 y siguientes.