Un vecino del Tirol demandó a su vecino para obtener una orden judicial, alegando que el hijo de este tocaba la batería electrónica, lo que él consideraba una molestia acústica. Tal y como establece el artículo 364, apartado 2, del Código Civil austriaco, el propietario de un inmueble puede interponer con éxito una demanda de cesación si los efectos procedentes de un inmueble colindante —incluido el ruido— superan el nivel habitual según las condiciones locales y menoscaban sustancialmente el uso habitual del inmueble.
Por lo tanto, los tribunales examinan tanto las circunstancias concretas del lugar donde se produce el impacto como el uso específico del inmueble. En una zona industrial hay que tolerar “más” que en una asociación de huertos urbanos. El padre se basó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Austria, según la cual la música de piano suele estar permitida.
El Tribunal Supremo de Austria rechazó la aplicabilidad de dicha jurisprudencia al presente caso y se refirió a la necesidad de realizar una valoración individual de los efectos concretos. En opinión del Tribunal Supremo, “tocar la batería electrónica no se percibe como música, sino más bien como golpes difíciles de identificar y que, por lo tanto, se consideran molestos independientemente de su volumen”.”