Derecho a negarse a cumplir en el caso de los bonos del Estado

Ni una moratoria de pagos declarada por un Estado ni los acuerdos de reestructuración de la deuda celebrados con otros tenedores de bonos dan lugar a un derecho a negarse a cumplir las obligaciones en virtud del Derecho internacional.
El Estado demandado, Argentina, emitió en 1997 un bono 8% en marcos alemanes con vencimiento en 1997/2009, con un importe nominal total de 1.000 millones de marcos alemanes. Las condiciones del bono estipulaban la aplicación de la legislación alemana y fijaban Fráncfort del Meno como lugar de jurisdicción. Argentina se niega ahora a reembolsar el importe nominal del bono del Estado y a pagar los intereses. El inversor demandante había adquirido los bonos del Estado antes de que Argentina declarara el estado de emergencia pública debido a una crisis financiera y suspendiera el servicio de la deuda externa mediante un decreto sobre la reestructuración de pasivos y pagos de deuda con el fin de reorganizarla. Posteriormente, el país también celebró acuerdos de reestructuración con otros acreedores.
El derecho a negarse a cumplir con las obligaciones en virtud del Derecho internacional frente a los denominados «acreedores rebeldes» que se niegan a la reestructuración de la deuda no se deriva ni de la moratoria de pagos declarada ni de los acuerdos de reestructuración celebrados con otros acreedores. No existe ninguna norma general de Derecho internacional, en el sentido del artículo 25 de la Ley Fundamental alemana, que autorice a un Estado, frente a un particular, a negarse a satisfacer reclamaciones de pago vencidas de Derecho privado basándose en una conducta considerada legalmente censurable, con el fin de obligar así a dicho particular a participar en una reestructuración de los bonos del Estado emitidos acordada con la mayoría de los acreedores. El Derecho internacional no reconoce un Derecho de insolvencia uniforme para los Estados del que pueda derivarse una norma general sobre la liquidación o la reestructuración de deudas. Tampoco las cláusulas de acción colectiva que ahora figuran habitualmente en las condiciones de los bonos conducen a una conclusión diferente; más bien, deben acordarse expresamente para que sean posibles las decisiones mayoritarias relativas a las condiciones de los bonos.
Nota práctica: En las nuevas emisiones de obligaciones, conviene velar por que las condiciones de las mismas prevean expresamente la aplicabilidad de los artículos 5 y siguientes de la Ley alemana sobre títulos de deuda (Schuldverschreibungsgesetz – SchVG). Esto permite a los acreedores aprobar una reestructuración de la emisión mediante acuerdo mayoritario con efecto para todos los titulares.

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