Una de las resoluciones más interesantes de 2017 fue, sin duda, la resolución del Tribunal Regional Superior de Düsseldorf (OLG Düsseldorf) de 5 de abril de 2017 en el denominado “caso Asics”. Según el tribunal, en los sistemas de distribución selectiva, una prohibición general impuesta a los distribuidores de utilizar sistemas de comparación de precios infringe la legislación en materia de competencia y, por lo tanto, es nula. En los casos en que los sistemas de franquicia funcionan como sistemas de distribución selectiva, esto reviste, por tanto, una importancia considerable; la estructuración cuidadosa del sistema de ventas en línea debería ser, en general, una consideración prioritaria.
También en el ámbito de la distribución selectiva, aunque de manera más general en lo que respecta a las ventas en línea, resulta de interés la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de diciembre de 2017 en el asunto “Coty”. En dicha sentencia, el Tribunal confirmó —al menos en el caso de los “artículos de lujo”— que puede ser admisible la prohibición de recurrir a plataformas externas reconocibles. Sin embargo, lo que se considera un “artículo de lujo” dista mucho de estar totalmente aclarado a la luz de la práctica de las autoridades de competencia y de la jurisprudencia anterior. También sigue sin resolverse cómo conciliar esto con la práctica, anteriormente más estricta, de la Oficina Federal de Carteles de Alemania. No obstante, por regla general, una prohibición general de las ventas en línea debería seguir considerándose problemática. En el asunto “Coty”, el Tribunal señaló expresamente que la cláusula en cuestión no constituía una prohibición general de las ventas por Internet.
También cabe mencionar la investigación sectorial de la Comisión Europea sobre el comercio electrónico, de 10 de mayo de 2017. En dicha investigación, la Comisión abordó, entre otras cosas, las prohibiciones relativas a los comparadores de precios, el bloqueo geográfico y las cláusulas de mejor precio.
Prohibición de la fijación de precios de reventa en el comercio minorista de alimentos
También cabe destacar un documento publicado por la Oficina Federal de Carteles de Alemania en julio de 2017. En él se abordan, entre otras cosas, los acuerdos sobre precios fijos y mínimos, los precios de venta al público recomendados, las campañas promocionales y los acuerdos posteriores. El documento también aborda la fijación de precios que, de forma excepcional, puede resultar admisible en virtud del artículo 101, apartado 3, del TFUE / artículo 2, apartado 1, de la GWB. Según la Oficina Federal de Carteles, “en la práctica comercial […] el mantenimiento vertical de los precios de reventa puede estar justificado […] en particular en tres ámbitos: el lanzamiento al mercado de nuevos productos, las campañas promocionales a corto plazo en sistemas de franquicia o similares, y la eliminación de los problemas de ”parásitos» en el caso de productos que requieren un asesoramiento intensivo».”