Los transportistas húngaros también tienen derecho al salario mínimo correspondiente de la UE durante el período de desplazamiento.

El 8 de julio de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre un asunto interpuesto por camioneros húngaros que alegaban que se les había pagado el salario mínimo húngaro durante su desplazamiento, a pesar de los acuerdos previos. El tribunal consideró que el trabajador húngaro, empleado por una empresa con sede en Hungría, tenía motivos válidos para reclamar por incumplimiento de la Directiva de la UE sobre el desplazamiento de trabajadores. En consecuencia, los trabajadores tendrán derecho al salario mínimo de ese Estado miembro en función del lugar y la duración del desplazamiento.

 

Los transportistas húngaros han presentado una demanda ante un tribunal húngaro alegando que, durante su desplazamiento laboral en Francia, no se les pagó el salario mínimo francés de 10,40 € por hora, sino el salario base de 3,24 € previsto en su contrato de trabajo, a pesar de que, durante su trabajo, disponían de una declaración certificada por un notario húngaro, junto con una carta del Ministerio de Trabajo francés, en la que se indicaba que sus salarios durante su desplazamiento correspondían al salario francés del sector del transporte.

 

El tribunal húngaro planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión de si los trabajadores húngaros de una empresa con sede en Hungría podían alegar legítimamente ante un tribunal húngaro que se habían infringido las normas francesas sobre el salario mínimo.

 

En su sentencia, el tribunal subrayó que la Directiva de la UE sobre el desplazamiento de trabajadores se aplica a todos los servicios transfronterizos que impliquen el desplazamiento de trabajadores, incluida la actividad de transporte de mercancías.

 

Sobre la base de lo anterior, el Tribunal también destacó que los trabajadores pueden exigir el cumplimiento de las condiciones laborales y de empleo, así como del salario mínimo, ante el tribunal competente; esto significa que los trabajadores húngaros tienen derecho a demandar a su empresario húngaro en Hungría por incumplimiento de la normativa legal que pueda ser aplicable en el país de desplazamiento.

 

El tribunal húngaro también preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la dieta diaria abonada durante su desplazamiento al extranjero formaba parte de su salario. Al igual que en ocasiones anteriores, el Tribunal de Justicia de la UE explicó que la dieta diaria es una prestación que forma parte del salario mínimo y constituye una indemnización relacionada con el desplazamiento, salvo que se abone para reembolsar gastos realmente incurridos en relación con dicho desplazamiento, tales como los de viaje, alojamiento y manutención, o a menos que corresponda a una indemnización que modifique la relación entre el trabajo realizado por el trabajador y la contraprestación recibida.

 

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