Como trabajador húngaro en Alemania: ¿se aplica la legislación laboral húngara o la alemana a los trabajadores húngaros que trabajan en Alemania? ¿A qué deben prestar atención los trabajadores y los empresarios en esta situación?

Diversidad de disposiciones legales aplicables

La respuesta a las preguntas planteadas en el título no puede resumirse en una sola frase breve. El complejo sistema de la legislación laboral húngara, alemana y europea da lugar a un marco jurídico laboral de tres niveles cuando un trabajador con nacionalidad húngara elige Alemania como lugar de trabajo. En este artículo, nuestro objetivo es ofrecer orientación a los lectores que busquen claridad jurídica en este denso panorama legal, explicando la situación jurídica aplicable, que se analiza en detalle a continuación.

Disposiciones legales alemanas aplicables

En primer lugar, nos gustaría llamar la atención del lector sobre el hecho de que la expresión “disposiciones legales alemanas” no se refiere a un Código Laboral alemán, ya que en Alemania no existe tal código. Por razones históricas, el Derecho laboral alemán está fragmentado: la parte pertinente del ordenamiento jurídico no se ha codificado en un único código uniforme, a diferencia del Código Laboral húngaro. La base de la normativa alemana la constituyen diversas leyes de derecho laboral, así como el Código Civil alemán.

¿Por qué deben respetarse las disposiciones legales alemanas de obligado cumplimiento aunque el contrato de trabajo prevea la aplicación de la legislación húngara?

Si un ciudadano húngaro desempeña su trabajo en Alemania, deben respetarse las normas imperativas de la legislación laboral alemana, además de la legislación húngara aplicable, ya que el trabajador de una empresa registrada en Hungría desempeñará sus funciones laborales en Alemania. Esto significa que se aplican determinadas normas alemanas incluso si las partes han acordado lo contrario en el contrato.

A la luz del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales, es decir, el artículo 8, apartados 1 y 2, de «Roma I», no es admisible apartarse de las normas imperativas de la legislación del lugar de trabajo (Alemania). Esta disposición establece asimismo la primacía del Derecho laboral alemán como expresión del principio de lex loci laboris, ya que, cuando las partes no han elegido la ley aplicable a la relación laboral, el contrato se rige por la ley del país en el que el trabajador realiza habitualmente su trabajo. Esto es coherente con el artículo 3, apartado 2, del Código Laboral húngaro, que solo se aplicaría si no se hubiera elegido ninguna ley y el lugar de trabajo fuera Hungría.

¿Puede el empresario reservar expresamente en el contrato la aplicación de la legislación laboral húngara, excluyendo la legislación laboral alemana, con el fin de eludir las normas imperativas alemanas más favorables?

En este contexto, cabe señalar en primer lugar que las partes pueden optar válidamente por la legislación laboral alemana o húngara en el contrato de trabajo. Sin embargo, esta elección no debe perjudicar los intereses del trabajador, es decir, las disposiciones imperativas de la legislación laboral del país en el que se realiza el trabajo —en este caso, Alemania—. ¿Qué significa esto en la práctica? Si las partes se reservan expresamente la aplicación de la legislación húngara, el artículo 8 del Reglamento Roma I no permite la derogación de las normas imperativas alemanas. El motivo radica en la voluntad del legislador de garantizar el cumplimiento de las garantías legales que corresponden a los trabajadores. Si tanto la legislación húngara como la alemana contienen normas imperativas sobre una cuestión concreta, prevalecerá la disposición que ofrezca un mayor nivel de protección. Por consiguiente, es posible optar expresamente por el Derecho laboral húngaro en el contrato en cuestión, pero, no obstante, se aplicarán las normas imperativas alemanas.

¿En qué país puede un empleado demandar a su empresa?

El Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, establece foros especiales para interponer acciones cuando, desde el punto de vista del trabajador, el empresario haya infringido las disposiciones legales que le son aplicables. Los artículos 20 a 23 de este Reglamento establecen normas favorables a los trabajadores al garantizarles foros ventajosos para interponer demandas. Se trata de las denominadas normas de competencia asimétrica, que describen las opciones favorables de que dispone el trabajador a la hora de interponer una demanda contra el empresario. En el contexto húngaro-alemán, esto significa que, en caso de un posible litigio, el trabajador puede optar por interponer una demanda bien en Alemania, bien en Hungría, independientemente del país del que proceda o del país en el que se encuentre actualmente con fines laborales legales. Esta libertad de elección del foro no puede excluirse válidamente en el contrato de trabajo.

Resumen

Como ya se ha señalado en la introducción, esta cuestión se regula en tres niveles, por lo que es necesario comprender el marco jurídico laboral pertinente de Hungría, Alemania y la Unión Europea. A la luz de este régimen tan diferenciado, recomendamos consultar a profesionales del derecho tanto por parte del empresario como del trabajador. Esto puede ayudar a resolver la situación con rapidez y sin costes excesivos, ya que un posible conflicto laboral puede evitarse mediante un contrato de trabajo redactado adecuadamente. Por lo tanto, queda claro que una relación laboral bien regulada es deseable para ambas partes. No dude en ponerse en contacto con nosotros si necesita ayuda para preparar dichos acuerdos o, en caso necesario, para resolver conflictos.

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