En una resolución prejudicial sobre una cuestión planteada por el Landgericht de Ravensburg, el TJUE se ha pronunciado sobre la interpretación de la Directiva 2008/48/CE, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (Sentencia de 9 de septiembre de 2021, C-33/20, C-155/20 y C-187/20).
El objeto del procedimiento ante el Landgericht eran los contratos de crédito para la compra de automóviles celebrados entre consumidores y los bancos VW, BMW y Skoda. Los consumidores rescindieron dichos contratos, en algunos casos tras varios años. El TJUE se ha pronunciado ahora mayoritariamente a su favor. La información contenida en los contratos de crédito no se ajusta a la legislación de la UE y, por lo tanto, estos pueden rescindirse.
La cuestión relativa al ejercicio efectivo del derecho de desistimiento era si había comenzado a correr el plazo de 14 días previsto en el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE. A tal efecto, el consumidor debe haber recibido todas las condiciones contractuales y la información prevista en el artículo 10 de la Directiva.
Componentes necesarios
Según el TJUE, uno de los datos exigidos en el artículo 10, apartado 2, letras a), c) y e), de la Directiva 2008/48/CE es la especificación clara y concisa del crédito como “contrato de crédito vinculado” y su limitación temporal.
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra l), de la Directiva 2008/48/CE, el contrato de crédito debe especificar el tipo de interés de demora aplicable en el momento de la celebración del contrato, expresado como un porcentaje concreto, y describir el mecanismo de ajuste de dicho tipo de interés.
El método de cálculo debe ser fácilmente comprensible para un consumidor medio y permitirle calcular el tipo de interés de demora a partir de la información facilitada en el contrato de crédito.
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra r), de la Directiva 2008/48/CE, un consumidor medio debe poder determinar el importe de la penalización por amortización anticipada. El método de cálculo de la indemnización debe especificarse de forma concreta y comprensible.
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra t), de la Directiva 2008/48/CE, el contrato deberá incluir asimismo toda la información relativa a los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso, así como a sus costes.
Componentes no necesarios
El TJUE no exige que se aclaren los detalles concretos de dichos contratos de crédito vinculados en el sentido del artículo 3, letra n), de la Directiva 2008/48/CE. Por ejemplo, el consumidor queda liberado de su obligación de pagar el precio de compra por el importe del crédito desembolsado al prestamista.
El artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2008/48/CE no exige que se facilite información sobre las normas nacionales de rescisión que no sean también aplicables en virtud del Derecho de la Unión.
Consecuencias
La sentencia del TJUE tiene como consecuencia que se puedan revocar toda una serie de contratos de crédito al consumo.
El plazo de desistimiento de 14 días comienza a contar a partir de la recepción de la información exigida en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2008/48/CE.
Según el TJUE, no se puede tener en cuenta la excepción de caducidad ni la alegación de abuso de derecho si en los contratos de crédito faltan elementos imprescindibles, como la información antes mencionada.
Esto significa que algunos contratos pueden revocarse incluso años después de su celebración.
En la práctica, numerosos modelos de contrato no cumplen los requisitos establecidos en la sentencia del TJUE. Dado que la directiva se aplica a todos los contratos de crédito al consumo, salvo los préstamos garantizados con hipotecas sobre bienes inmuebles, muchos contratos de crédito al consumo se ven afectados.