Como trabajador húngaro en Alemania: ¿qué legislación laboral se aplica a los trabajadores húngaros que trabajan allí? ¿A qué deben prestar atención los empresarios y los trabajadores en una situación así?

El laberinto de normas jurídicas aplicables

La pregunta planteada en el título no puede responderse en una sola frase. Debido a la interacción, a veces compleja, entre la legislación laboral húngara, alemana y de la UE, se aplica un marco normativo de tres niveles cuando un ciudadano húngaro elige Alemania como lugar de trabajo. En este artículo, pretendemos ofrecer orientación a quienes buscan asesoramiento jurídico, analizando en profundidad esta situación jurídica. A continuación se presenta un análisis detallado.

Legislación alemana aplicable

En primer lugar, cuando a continuación nos referimos al conjunto de “normas jurídicas alemanas”, no nos referimos a un código laboral alemán, ya que en Alemania no existe tal código. Por razones históricas, el régimen jurídico laboral alemán está muy fragmentado: a diferencia del Código Laboral húngaro, la mayoría de las normas pertinentes no están recogidas en una única ley codificada. En su lugar, las leyes laborales sectoriales alemanas y las disposiciones en materia de derecho laboral del Código Civil alemán (BGB) constituyen la columna vertebral del marco normativo alemán.

¿Por qué deben respetarse las disposiciones imperativas de la legislación alemana, aunque en el contrato de trabajo se haya optado por la legislación húngara?

En esta situación, en la que un ciudadano húngaro realiza una actividad laboral en Alemania, deben respetarse las disposiciones imperativas de la legislación laboral alemana, además de las normas húngaras acordadas en el contrato de trabajo, ya que el trabajador de una empresa registrada en Hungría desempeñará su actividad en territorio alemán. Esto significa que no se pueden ignorar determinadas normas alemanas, incluso si las partes han acordado lo contrario en el contrato de trabajo, cuando ello situaría al trabajador en una situación menos favorable.

A la luz de los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocido comúnmente como el Reglamento «Roma I», no cabe apartarse de las disposiciones imperativas del régimen jurídico del lugar en el que se realiza el trabajo —en este caso, la legislación alemana—. La misma disposición refleja también la primacía del Derecho laboral interno alemán como expresión del principio de «lex loci laboris»: cuando las partes no hayan elegido la ley aplicable al contrato de trabajo, este se regirá por la ley del país en el que, o desde el que, el trabajador realice habitualmente su trabajo en cumplimiento del contrato. Esto es coherente con la norma de competencia reflejada en el artículo 3, apartado 2, del Código de Trabajo húngaro, ya que, a falta de elección de la ley aplicable, el Código de Trabajo húngaro solo se aplicaría si el lugar de trabajo fuera Hungría.

¿Puede el empresario optar expresamente por la legislación laboral húngara en el contrato de trabajo con el fin de eludir las normas obligatorias alemanas?

En este contexto, conviene aclarar en primer lugar que las partes pueden optar válidamente por la legislación laboral alemana o húngara en el contrato de trabajo. Sin embargo, ello no debe perjudicar los intereses de los trabajadores, lo que significa que deben seguir respetándose las normas imperativas de Derecho laboral vigentes en el país donde se realiza el trabajo —Alemania—. En la práctica, si las partes eligen expresamente la legislación laboral húngara en el contrato de trabajo, el artículo 8 del Reglamento Roma I sigue impidiendo la derogación de las normas imperativas alemanas. El motivo de ello es la insistencia del legislador en proteger las garantías legales fundamentales del trabajador. Si, en relación con una cuestión concreta, tanto la legislación húngara como la alemana contienen disposiciones imperativas, prevalece el nivel más elevado de protección del trabajador. Así lo respalda también el artículo 3, apartado 1, del Código Laboral húngaro. Por consiguiente, aunque se elija expresamente la legislación laboral húngara para el contrato, no se puede eludir la aplicación imperativa de las normas alemanas, ya que dichas normas protegen los intereses del trabajador garantizados por la ley.

¿En qué país puede el trabajador demandar al empresario?

Si el trabajador considera que el empresario ha infringido las normas jurídicas aplicables, el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocido comúnmente como el Reglamento Bruselas I, establece foros especiales para la interposición de demandas. Los artículos 20 a 23 contienen normas que otorgan a los trabajadores foros favorables para interponer demandas. Se trata de normas de competencia asimétricas: determinan las condiciones favorables en las que un trabajador puede demandar al empresario. En un contexto húngaro-alemán, el trabajador puede, a su elección, interponer una demanda en Alemania o en Hungría en caso de litigio, independientemente de su país de origen o del país en el que trabaje actualmente. Esta libertad de elección del foro no puede excluirse válidamente en el contrato de trabajo.

Resumen

Como se ha señalado en la introducción, esta cuestión está regulada en tres niveles, por lo que es aconsejable familiarizarse con la normativa laboral pertinente de Hungría, Alemania y la UE. Dado este marco normativo tan diferenciado, recomendamos contar con un experto jurídico tanto por parte del empresario como del trabajador. Esto puede ayudar a resolver la situación de forma rápida y rentable, sobre todo porque se puede evitar un conflicto laboral que podría prolongarse mucho tiempo mediante la redacción de un contrato de trabajo adecuado. Por lo tanto, queda claro que una relación laboral ordenada entre las partes es deseable tanto para el empresario como para el trabajador. No dude en ponerse en contacto con nosotros si necesita ayuda para establecer dicha relación o para resolver un conflicto ya existente.

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