En un procedimiento de cuestión prejudicial planteado por el Tribunal Regional de Ravensburg, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre la interpretación de la Directiva 2008/48/CE, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (sentencia de 9 de septiembre de 2021, C-33/20; C-155/20; C-187/20).
El procedimiento ante el Tribunal Regional se refería a contratos de crédito para la compra de automóviles celebrados entre consumidores y VW Bank, BMW Bank y Skoda Bank. Algunos de los consumidores rescindieron los contratos al cabo de varios años. El TJUE se ha pronunciado ahora en gran medida a su favor. La información contenida en los contratos de crédito incumple en gran medida la legislación de la UE aplicable, por lo que los contratos pueden rescindirse.
La cuestión decisiva para el ejercicio válido del derecho de desistimiento era si había comenzado el plazo de desistimiento de 14 días previsto en el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE. Para que así fuera, el consumidor debía haber recibido todas las condiciones contractuales y la información exigida en virtud del artículo 10 de la Directiva sobre crédito al consumo.
Elementos esenciales
Según el TJUE, esta información incluye, con arreglo al artículo 10, apartado 2, letras a), c) y e), de la Directiva 2008/48/CE, una indicación clara y concisa de que el contrato es un “contrato de crédito vinculado”, así como su duración.
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra l), de la Directiva 2008/48/CE, el contrato de crédito debe indicar el tipo de interés de demora aplicable en el momento de la celebración del contrato, expresado como un porcentaje concreto, y describir de forma concreta el mecanismo de ajuste de dicho tipo de interés. El método de cálculo debe ser fácilmente comprensible para un consumidor medio y debe permitirle calcular el tipo de interés de demora a partir de la información contenida en el contrato de crédito.
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra r), de la Directiva 2008/48/CE, un consumidor medio debe poder determinar cualquier indemnización por amortización anticipada mediante un método de cálculo expuesto de forma concreta y comprensible.
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra t), de la Directiva 2008/48/CE, el contrato deberá incluir asimismo toda la información esencial relativa a los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso y, en su caso, a sus costes.
Elementos no esenciales
Por el contrario, el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2008/48/CE no exige, en el caso de un contrato de crédito vinculado en el sentido del artículo 3, letra n), que se facilite información sobre las características específicas de dicho contrato, como el hecho de que, en la medida del importe del crédito abonado al acreedor, el consumidor queda liberado de su obligación de pagar el precio de compra.
Del mismo modo, el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2008/48/CE tampoco exige que se facilite información sobre las normas nacionales en materia de rescisión que no sean también aplicables en virtud del Derecho de la UE.
Consecuencias
La sentencia del TJUE implica que un gran número de contratos de crédito al consumo pueden ser revocados. El plazo de desistimiento de 14 días no comienza a correr hasta que se haya recibido la información exigida en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2008/48/CE. Si los contratos de crédito carecen de elementos esenciales, incluida, en particular, la información antes mencionada, el TJUE ha dictaminado que no puede invocarse ni la caducidad ni el abuso de derecho.
Por consiguiente, en algunos casos, los acuerdos pueden revocarse incluso años después de su celebración.
Muchas de las cláusulas contractuales que se utilizan en la práctica no cumplen los requisitos establecidos en la sentencia del TJUE. Dado que la Directiva se aplica a todos los contratos de crédito al consumo, con excepción de los préstamos garantizados por hipotecas, hay muchos otros contratos de crédito al consumo afectados, además de los préstamos para la compra de vehículos.