El Decreto n.º 35/2026 (14 de octubre) del MNB regula la comunicación electrónica en determinados procedimientos administrativos ante el Magyar Nemzeti Bank (MNB), el banco central y la autoridad de supervisión financiera de Hungría. Sus disposiciones se refieren a determinados procedimientos de concesión de licencias, autorización, registro y notificación, y no a todas las gestiones ante el MNB.
Presentación a través del sistema ERA
Las organizaciones que estén obligadas a presentar sus documentos por vía electrónica deben, por regla general, hacerlo a través del sistema ERA del MNB. La normativa también distingue entre las opciones de presentación electrónica y en papel de que disponen las personas físicas, por lo que la condición del solicitante es relevante a la hora de determinar el método de presentación adecuado.
Recepción, plazos y interrupciones del servicio
Las normas establecen cuándo se considera que se han recibido las presentaciones electrónicas y cómo se calculan los plazos procesales. Asimismo, prevén métodos alternativos de presentación en caso de que se produzca una interrupción del servicio del sistema. Estas disposiciones son especialmente relevantes cuando una presentación debe llegar a la autoridad en un plazo determinado.
Importancia práctica
Para las entidades financieras, los proveedores de servicios financieros y sus representantes legales, el reglamento establece que el canal de presentación y los plazos de presentación de las solicitudes son aspectos importantes del cumplimiento procedimental. Por lo tanto, al preparar una solicitud o notificación, deben tenerse en cuenta los requisitos de comunicación aplicables, junto con los requisitos sustantivos del procedimiento correspondiente del Banco Nacional de México (MNB).