Declaraciones sobre el contenido proteico en los productos alimenticios: la remisión del BGH al TJUE y su importancia para el mercado interior
El uso de declaraciones relacionadas con las proteínas en los envases de los alimentos ha sido, desde hace varios años, uno de los temas más delicados en la práctica del etiquetado. Lo que, a primera vista, podría parecer una cuestión puramente relacionada con el diseño, en realidad afecta de manera fundamental a la interacción entre el Reglamento sobre la información alimentaria destinada a los consumidores (Reglamento FIC) y el Reglamento sobre declaraciones de propiedades saludables (Reglamento HCR).
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2025, el Tribunal Federal de Justicia (Tribunal Federal de Justicia, BGH) remitió esta cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronunciara al respecto (Asunto I ZR 2/25; pendiente ante el TJUE con el número de asunto C-758/25). La remisión se refiere a una situación muy habitual en la práctica: una afirmación admisible, como “alto contenido en proteínas”, se complementa con declaraciones adicionales, por ejemplo, valores específicos en gramos.
Esto plantea, por primera vez a nivel europeo, la cuestión de si tales declaraciones pueden clasificarse como una especificación admisible de una indicación autorizada, o si el sistema establecido por el Reglamento sobre el FIC impone un límite claro a este respecto.
La situación actual: una línea clara, pero con un margen de flexibilidad limitado
Desde una perspectiva alemana, el punto de partida es relativamente claro. El artículo 30, apartado 3, del Reglamento FIC se interpreta en la jurisprudencia como una disposición exhaustiva. Por consiguiente, solo se puede repetir determinada información nutricional fuera de la declaración nutricional obligatoria. Las proteínas no se incluyen entre esos elementos. Por lo tanto, las referencias aisladas al contenido de proteínas fuera de la tabla se consideran, en general, inadmisibles cuando se presentan con especial énfasis.
Este enfoque ha sido confirmado recientemente, por ejemplo, por el Tribunal Regional Superior de Stuttgart (sentencia de 30 de enero de 2025 — 2 U 145/23). El tribunal dejó claro que una cantidad de proteína destacada por separado —como, por ejemplo, la cantidad indicada por taza— no está contemplada en el artículo 30, apartado 3, del Reglamento sobre información alimentaria y, por lo tanto, puede infringir la normativa sobre etiquetado de alimentos.
A efectos prácticos, es fundamental que la evaluación se centre menos en la exactitud sustantiva de la declaración y más en el contexto en el que se presenta. El Reglamento FIC tiene por objeto garantizar que la información nutricional se comunique en un marco coherente y comparable. El resaltado selectivo de valores individuales solo encaja en ese sistema de forma limitada.
La cuestión abierta: ¿especificación admisible o complemento inadmisible?
Es precisamente en este punto donde interviene la cuestión prejudicial planteada al Tribunal Federal de Justicia (BGH). Se solicita al Tribunal que aclare si, con arreglo al Derecho de la Unión, una alegación admisible puede completarse con declaraciones adicionales, aunque dichas declaraciones no estén expresamente previstas en los anexos pertinentes del Reglamento sobre alegaciones de propiedades saludables.
Para los profesionales, no se trata de una cuestión meramente teórica. Muchos conceptos de etiquetado se basan precisamente en la combinación de una declaración y una información adicional explicativa, con el fin de que una declaración abstracta resulte más tangible para los consumidores.
Hasta la fecha, la jurisprudencia alemana ha tendido a considerar esto como una extensión inadmisible. El Tribunal Federal de Justicia (BGH), sin embargo, considera que la clasificación con arreglo al Derecho de la Unión Europea requiere una aclaración y, por ello, ha decidido plantear una cuestión prejudicial.
Repercusiones para las empresas en el mercado interior
La decisión del TJUE no se limitará a Alemania. Determinará la aplicación de las disposiciones pertinentes en todos los Estados miembros y, por lo tanto, tendrá un impacto directo en el diseño de las estrategias de etiquetado a escala europea.
En la actualidad, la situación sigue siendo desigual para muchas empresas. Si bien el marco jurídico está armonizado, la práctica en materia de aplicación de la ley aún no está totalmente armonizada. En Alemania, la cuestión se aborda con relativa rigurosidad, mientras que en otros mercados puede observarse, en algunos casos, una mayor moderación a la hora de aplicar la ley.
Esto genera una tensión para los fabricantes y distribuidores que operan en varias jurisdicciones. Por un lado, existe un interés legítimo en que la presentación del producto sea uniforme. Por otro lado, dicha presentación puede evaluarse de forma diferente en función del mercado de que se trate.
En estos contextos, la cuestión clave no suele ser tanto si un diseño concreto puede defenderse en principio, sino más bien si resulta sólido en todos los mercados pertinentes. Por lo tanto, la remisión del BGH no solo se refiere a la admisibilidad de determinadas declaraciones, sino también a la capacidad de organizar el etiquetado de manera coherente en el mercado interior.
Cuestiones prácticas habituales
En el ámbito del asesoramiento, resulta evidente que muchas empresas se enfrentan actualmente a los mismos problemas. Una de las principales preocupaciones suele ser la evaluación de los envases existentes. Las indicaciones sobre el contenido en proteínas que aparecen fuera de la declaración nutricional son vulnerables según la jurisprudencia alemana vigente, incluso cuando son correctas desde el punto de vista fáctico.
Lo mismo se aplica a la combinación de la expresión “alto contenido en proteínas” con indicaciones específicas sobre la cantidad. La legalidad de dicha presentación dependerá directamente de la próxima sentencia del TJUE.
Otra cuestión recurrente se refiere a las declaraciones porcentuales u otras indicaciones relacionales. Estas resultan especialmente problemáticas cuando no queda claro a qué se refieren. Para la evaluación de las declaraciones sobre proteínas, la proporción del valor energético total es determinante. Las presentaciones divergentes pueden resultar engañosas y generar un riesgo jurídico adicional.
Por último, las empresas que operan en varios mercados de venta se enfrentan al dilema de adoptar una estrategia uniforme. Hasta que se aclare esta cuestión en el marco de la legislación de la UE, esto requerirá, por lo general, una evaluación diferenciada que tenga en cuenta la práctica nacional pertinente en materia de aplicación de la normativa.
Evaluación y perspectivas
La remisión del BGH supone un paso importante hacia una delimitación más precisa entre la información admisible para el consumidor y el énfasis promocional inadmisible. Se trata de un ámbito en el que el diseño práctico de los productos y el marco normativo están estrechamente entrelazados.
A corto plazo, la situación sigue caracterizándose por un cierto grado de moderación. La jurisprudencia vigente establece un marco restrictivo al que las empresas deben seguir ajustándose.
A largo plazo, la sentencia del TJUE brinda la oportunidad de definir esta interfaz con mayor claridad. Esto podría traducirse bien en una confirmación de la línea actual, bien en un enfoque más diferenciado. En cualquier caso, debería reforzar la seguridad jurídica en el mercado interior.
Orientación en el contexto europeo
Los acontecimientos actuales demuestran que las cuestiones relacionadas con el etiquetado de los alimentos ya no pueden abordarse en un contexto puramente nacional. Requieren un análisis a la luz de la legislación europea y su aplicación práctica.
Asesoramos a fabricantes, distribuidores y propietarios de marcas en la revisión del etiquetado actual y en el desarrollo de conceptos sólidos para el mercado europeo. El objetivo es desarrollar soluciones que cumplan con los requisitos legales vigentes y que, al mismo tiempo, se anticipen adecuadamente a los cambios futuros.