¿Qué no se puede hacer valer en los Emiratos Árabes Unidos y por qué merece la pena plantearse una estrategia jurídica incluso antes de que se inicien los procedimientos en el extranjero?

El hecho de que una sentencia extranjera haya adquirido carácter definitivo no garantiza que vaya a traducirse realmente en dinero en los Emiratos Árabes Unidos (EAU). Aunque los EAU se han convertido en una jurisdicción favorable a la ejecución en los últimos años, esta sigue siendo, en la práctica, muy selectiva.

Hay numerosas resoluciones definitivas que los tribunales de los Emiratos Árabes Unidos no ejecutarán, o que ejecutarán solo de forma considerablemente reducida.

¿Qué es lo que no se puede ejecutar en los Emiratos Árabes Unidos, aunque sea definitivo y vinculante?

1. Resoluciones contrarias al orden público o a la moral

Las decisiones que sean contrarias al orden público o a las normas morales de los Emiratos Árabes Unidos no serán ejecutables, en particular cuando se refieran a:

  • juego,
  • pornografía,
  • la convivencia o las relaciones sexuales fuera del matrimonio,
  • obligaciones que son claramente contrarias a los principios fundamentales del islam.

Esto constituye un impedimento absoluto para la ejecución.

2. Sentencias que incluyan intereses (en su totalidad o en parte)

Los Emiratos Árabes Unidos no prohíben automáticamente los intereses, pero los siguientes no son exigibles:

  • usurario,
  • de carácter penal,
  • o cálculos de intereses que no se ajusten a la sharia.

Es habitual que solo se permita la ejecución respecto a la deuda principal, quedando excluida la parte correspondiente a los intereses.

3. Indemnización punitiva

El concepto de indemnización punitiva no existe en la legislación de los Emiratos Árabes Unidos. Por consiguiente:

  • Las indemnizaciones con carácter disuasorio o ejemplar que se conceden en los ordenamientos jurídicos de derecho consuetudinario no son ejecutables. Solo se pueden tener en cuenta las pérdidas reales y demostradas.

4. Algunos aspectos de las resoluciones en materia de derecho de familia

Por lo general, se excluyen los siguientes:

  • el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo,
  • disposiciones relativas a la custodia de los hijos o a la educación religiosa que sean contrarias a los principios jurídicos islámicos,
  • resoluciones extranjeras relativas al estado civil.

En tales casos, el tribunal realiza su propia valoración independiente.

5. Asuntos que son competencia exclusiva de los Emiratos Árabes Unidos

Una sentencia extranjera no podrá ejecutarse si el asunto se refiere a:

  • inmuebles situados en los Emiratos Árabes Unidos,
  • las relaciones laborales locales,
  • cuestiones relacionadas con las agencias comerciales locales.

En estos asuntos, los tribunales de los Emiratos Árabes Unidos tienen competencia exclusiva.

6. Resoluciones afectadas por vicios de procedimiento o que carecen de carácter definitivo

Las siguientes disposiciones no son exigibles:

  • una sentencia que no sea firme y vinculante,
  • una resolución dictada sin que se haya notificado debidamente el proceso,
  • una decisión que vulnera los principios del debido proceso.

¿Por qué todo esto es una cuestión clave incluso antes de que se dicte la sentencia extranjera?

El error más habitual y más costoso es que el cliente solicite asesoramiento solo después de que la sentencia haya adquirido carácter definitivo y vinculante, momento en el que el margen de maniobra ya es mínimo.

Solo en esa fase se hace evidente que:

  • una parte de la cantidad concedida no es, desde el principio, ejecutable en los Emiratos Árabes Unidos,
  • la estructura de la demanda resulte inválida, en su totalidad o en parte, por motivos de orden público,
  • El tribunal elegido asignó el asunto a la vía de ejecución incorrecta.

Llegados a este punto, ya no se trata de un consejo estratégico, sino simplemente de una medida para minimizar los daños a posteriori.

¿Qué se puede conseguir con un asesoramiento jurídico temprano y específico?

Con una preparación jurídica adecuada, incluso antes de que comience el litigio o el arbitraje:

  • la reclamación puede estructurarse de forma que se ajuste a la normativa de los Emiratos Árabes Unidos,
  • los elementos problemáticos, como los intereses y la indemnización por daños y perjuicios punitivos, pueden gestionarse de forma consciente o separarse,
  • se puede elegir el foro adecuado —ya sea un tribunal nacional, el DIFC o el ADGM— en función de criterios estratégicos,
  • se puede realizar una evaluación realista de si la cantidad concedida se traducirá, de hecho, en un crédito recuperable.

Este es el momento en el que un caso que se ha “ganado sobre el papel” puede traducirse en un resultado económico real, o en el que, con el tiempo, queda claro que no merece la pena seguir adelante con él.

Por eso abordamos la cuestión de la ejecutabilidad antes de que se dicte la sentencia.

No cuando el problema ya es evidente, sino cuando aún se puede influir en el resultado.

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