I. Observaciones generales sobre las acciones por etapas
El procedimiento previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil alemán (ZPO) reviste una gran importancia práctica en el Derecho de la distribución, especialmente en el ámbito del Derecho de la agencia comercial. Los litigios más habituales se refieren, por ejemplo, a posibles reclamaciones del agente comercial para el pago de comisiones adicionales.
Para cuantificar dichas reclamaciones, a menudo es necesario disponer primero de cierta información. Dicha información se alega en la primera fase de una acción por etapas, mientras que la segunda fase suele referirse a la reclamación de cumplimiento; solo en esta fase debe formularse y cuantificarse la reclamación de cumplimiento con el grado de precisión exigido por el artículo 253, apartado 2, número 2, del ZPO.
Así ocurrió, por ejemplo, en el asunto objeto de la sentencia del Tribunal Regional Superior de Múnich de 11 de abril de 2018 (7 U 1972/17), en el que la primera fase se refería a la presentación de un extracto de los libros contables, y la segunda fase se refería al pago de las comisiones, que debían cuantificarse una vez presentado dicho extracto.
En la práctica también es frecuente encontrar una estructura de tres fases. En ese caso, entre las dos fases mencionadas anteriormente —la facilitación de información y la reclamación de cumplimiento— se intercala una segunda fase intermedia, a saber, la declaración jurada de que la información facilitada es veraz. A continuación, la reclamación de cumplimiento pasa a la tercera fase.
II. Otros aspectos procesales
La institución de la acción por etapas contribuye, entre otras cosas, a la economía procesal, ya que permite que las solicitudes pertinentes se resuelvan en un único procedimiento, en lugar de en varios procedimientos separados.
El procedimiento por etapas es un caso especial de acumulación objetiva de pretensiones con arreglo al artículo 260 del ZPO. Todas las demandas quedan pendientes en el momento de su presentación; sin embargo, las demandas individuales no se resuelven simultáneamente, sino de forma escalonada, es decir, cada etapa se resuelve únicamente una vez concluida la etapa anterior. Excepcionalmente, puede celebrarse una vista conjunta y dictarse una única resolución que abarque varias fases si el examen del derecho a la información ya pone de manifiesto que la pretensión principal carece de fundamento jurídico sustantivo (Tribunal Federal de Justicia, sentencia en rebeldía de 28 de noviembre de 2001, VIII ZR 37/01). No obstante, por regla general, se dicta una sentencia parcial en relación con las dos primeras fases, es decir, las solicitudes de información y de declaración jurada, y se dicta una sentencia definitiva en relación con la última fase (como se ha señalado anteriormente, normalmente una solicitud de cumplimiento). Se pueden interponer recursos de apelación y, en su caso, recursos de casación por cuestiones de derecho contra la sentencia parcial relativa a una fase; en el asunto del Tribunal Regional Superior de Múnich mencionado anteriormente, no se concedió la autorización para interponer recurso de casación por cuestiones de derecho. Los recursos de apelación contra una sentencia parcial relativa al derecho a la información no afectan a las solicitudes de las fases posteriores.
La sentencia definitiva contiene una única resolución sobre las costas; sin embargo, según la opinión predominante —aunque no unánime—, el alcance de las costas debe determinarse por separado para cada fase, de conformidad con los artículos 91 y siguientes del ZPO.
III. Notas adicionales sobre la formulación de solicitudes; distinciones entre los intermediarios de distribución
En la práctica, los litigios relacionados con las agencias comerciales suelen girar en torno a cuestiones relacionadas con la liquidación de comisiones y la presentación de un extracto de los libros contables.
La solicitud de entrega de un estado de comisiones o de un extracto de los libros, o bien de inspección de los libros (primera fase), suele ir acompañada de una solicitud de declaración jurada (segunda fase) si, a la luz de la conducta general del mandante, existan dudas sobre la diligencia exigida —es decir, la exhaustividad y la exactitud— en la contabilidad. En la tercera fase, se presenta entonces una solicitud —inicialmente en términos generales— para que se condene al mandante demandado a pagar al agente comercial demandante las comisiones u otras reclamaciones, como las previstas en el artículo 89b del HGB, que se cuantificarán sobre la base de la contabilidad, el extracto de los libros o la inspección de los libros, junto con los intereses.
Sin embargo, no es necesario solicitar conjuntamente, en una primera fase, tanto la presentación de la contabilidad como la facilitación de un extracto de los libros. Es posible que la contabilidad ya se haya facilitado. Si este fuera el caso, el agente comercial demandante podría, por ejemplo, solicitar que se ordene al demandado, mediante una acción por etapas, sucesivamente:
1) facilitar al demandante un extracto de los libros contables, ordenado y claramente estructurado, de conformidad con el artículo 87c(2) del HGB sobre todas las transacciones realizadas durante el período […] entre el demandado y los clientes cuya dirección de entrega durante dicho período se encontrara dentro del territorio en el que la demandante prestaba sus servicios como agente comercial del demandado, debiendo dicho extracto contener, como mínimo, la siguiente información: [a continuación se detallan datos como la identificación del cliente y los datos relativos al pedido];
2) en caso necesario, dar fe de la exactitud y exhaustividad del extracto de los libros que se facilite en virtud de la solicitud n.º 1;
3) abonar al demandante las comisiones que aún se le adeudan y cualquier otra indemnización, cuyo importe se determinará tras la presentación del extracto de los libros y de cualquier declaración jurada con arreglo a la solicitud n.º 2, junto con los intereses correspondientes a un tipo de interés de 9 puntos porcentuales por encima del tipo de interés de referencia a partir de la fecha de interposición de la demanda.
La situación es algo diferente para los distribuidores autorizados que para los agentes comerciales. Por supuesto, también pueden surgir acciones interpuestas con arreglo al artículo 254 del ZPO en litigios que afecten a distribuidores autorizados. Sin embargo, un distribuidor autorizado suele obtener un margen comercial, y no una comisión, y no existen obligaciones contables ni la obligación de presentar extractos de los libros. No obstante, los distribuidores autorizados pueden, en principio, tener derecho a recibir información, por ejemplo, en virtud de los artículos 242 y 666 del Código Civil alemán (BGB). Esto puede ser relevante a la hora de preparar reclamaciones de indemnización con arreglo al artículo 89b del Código de Comercio alemán (HGB) por analogía (véase el Tribunal Regional de Düsseldorf, sentencia parcial de 28 de agosto de 2015, 33 O 119/12). Lo mismo se aplica a los franquiciados.
En el caso de los agentes comisionistas, la situación es relativamente complicada. En la práctica, el punto de partida relevante es la solicitud de entrega de un extracto de comisiones, por analogía con el artículo 87c, apartado 1, del HGB. Los derechos de información, por ejemplo, a la entrega de un extracto de los libros o a la inspección de los mismos, son en general irrelevantes, ya que el agente de comisiones celebra personalmente y en su propio nombre las operaciones en virtud de las cuales puede reclamar la comisión; por lo tanto, el agente de comisiones tiene conocimiento de todas las circunstancias relevantes para el cálculo de la comisión. Pueden surgir excepciones, en particular, en relación con la comisión territorial, por analogía con el artículo 87, apartado 2, del HGB.
IV. Notas prácticas finales
La acción por etapas es un medio útil para combinar, de forma eficiente desde el punto de vista procesal, las solicitudes de información y las reclamaciones de cumplimiento en el ámbito del Derecho de distribución. En particular, en lo que respecta a las reclamaciones previstas en los artículos 87c y 89b del HGB, conviene examinar si una acción por etapas podría ser la opción más adecuada en lugar de una acción independiente relativa a las reclamaciones de comisiones e indemnizaciones.
Es necesario analizar detenidamente la estructura de la acción por etapas. En concreto, hay que examinar los hechos con detalle para determinar qué etapas son necesarias o convenientes.
En la práctica, a menudo se pasa por alto que, en lo que respecta a las solicitudes —tan frecuentes— de facilitación de un extracto de los libros contables, el agente comercial en cuestión puede carecer del interés necesario en la información o de la necesidad de protección jurídica requerida para hacer valer dicha reclamación, que constituye la base de los correspondientes derechos de información. El Tribunal Regional de Hannover, por ejemplo, señaló acertadamente (LG Hannover, sentencia de 7 de febrero de 2011 – 23 O 4512/99-128) que la reclamación de un extracto de los libros con arreglo al artículo 87c(2) del HGB presupone la posibilidad de que dicho extracto revele hechos relevantes desconocidos que puedan ser significativos para la realización de los intereses económicos del agente comercial. Sin embargo, si el agente comercial ya dispone de toda la información relevante, tampoco necesita un extracto de los libros; falta la necesidad de protección jurídica.
El agente comercial tampoco podrá exigir información que, claramente, no guarde relación alguna con una reclamación de pago.
El Tribunal Regional Superior de Berlín y el Tribunal Regional de Hannover han establecido, además, criterios para determinar cuándo la interposición de demandas para obtener extractos de los libros constituye un abuso (véase KG de Berlín, sentencia de 15 de mayo de 2006 – 23 U 96/05; Tribunal Regional de Hannover, sentencia de 7 de febrero de 2001 – 23 O 4512). No es en absoluto seguro que las reclamaciones relativas a extractos de los libros prosperen ante los tribunales. Por lo tanto, a las empresas les conviene examinar detenidamente cada caso concreto o encargar su análisis a un asesor jurídico.