Representamos a un albacea testamentario canadiense en relación con la venta prevista de un inmueble en Alemania que formaba parte de la herencia de una persona fallecida. El asunto requería demostrar ante los tribunales y las autoridades alemanas que, con arreglo a la legislación aplicable de Columbia Británica, la titularidad de los bienes de la sucesión no se transmite directamente a los herederos, sino que sigue recayendo en la masa sucesoria, administrada por el albacea. Este concepto, poco habitual en el marco jurídico continental, exigió una traducción y una explicación jurídicas minuciosas con el fin de armonizar la administración sucesoria del common law con los principios del Derecho inmobiliario alemán.