Derecho sucesorio: desheredación por ingratitud grave o conducta que vulnere gravemente las obligaciones conyugales: ¿qué recursos existen? (Derecho húngaro)

I. Introducción

En un testamento válido, el testador puede disponer que cualquier heredero sea desheredado de la totalidad de la herencia. Esto significa que el heredero desheredado ni siquiera tendrá derecho a la legítima y, por consiguiente, no heredará nada del testador. De conformidad con el artículo 7:82, apartado 1, de la Ley V de 2013 sobre el Código Civil (en adelante, «Código Civil»), la legítima asciende a un tercio de lo que la persona con derecho a ella habría recibido como heredero legítimo. Sin embargo, con arreglo al artículo 7:77 del Código Civil, la desheredación solo es válida si el motivo de la misma se indica expresamente en el testamento. Estos motivos se enumeran de forma exhaustiva en el artículo 7:78 del Código Civil; cualquier otro motivo especificado hará que la desheredación sea nula.

II. Ingratitud flagrante

Uno de los motivos legales para la desheredación es la “ingratitud grave”, tal y como se establece en el artículo 7:78, apartado 2, del Código Civil. El testador solo puede invocar este motivo frente a un descendiente mayor de edad. No obstante, la desheredación por este motivo, incluida la exclusión del derecho a la legítima, solo es válida si el testador especifica claramente los actos u omisiones que constituyen la ingratitud grave.

En su sentencia jurisprudencial n.º Pfv.20484/2023/7, la Curia (Tribunal Supremo de Hungría) confirmó la práctica judicial según la cual “no basta con exponer el motivo de la desheredación en términos generales; la disposición testamentaria solo puede considerarse válida si el testador expone en el testamento la conducta jurídicamente relevante que, según el juicio social general (percepción pública) y su interpretación judicial, constituye una ingratitud grave, y que se refiere específicamente a la persona desheredada, derivándose de sus propias acciones”.”

Así pues, aunque el criterio de referencia para evaluar la ingratitud manifiesta es la percepción pública, en realidad se basa en la interpretación judicial. En cualquier caso, la desheredación por este motivo exige que el testamento contenga una descripción detallada de la conducta grave y jurídicamente relevante atribuible al descendiente desheredado.

El Tribunal Regional de Apelación de Budapest, en su resolución n.º Pf.20870/2021/6, calificó como tal conducta la omisión de los cuidados y la asistencia necesarios al testador, así como cualquier acto u omisión que provoque un deterioro tal de la relación entre padres e hijos que dé lugar a la ruptura total de dicha relación.

III. Desheredación por conducta que vulnere gravemente las obligaciones conyugales

De conformidad con el artículo 7:78, apartado 4, del Código Civil, una conducta que vulnere gravemente las obligaciones conyugales también puede constituir un motivo de desheredación. La interpretación judicial, al igual que en el caso de la ingratitud grave, desempeña un papel decisivo a la hora de calificar dicha conducta.

Según la jurisprudencia, dicha conducta incluye, entre otras cosas, el adulterio o el incumplimiento continuado del deber de manutención. Es importante señalar que, cuando no existe convivencia conyugal entre los cónyuges, invocar este motivo carece de validez y es innecesario, ya que, de conformidad con el artículo 7:62, apartado 1, del Código Civil, el cónyuge supérstite queda excluido de la sucesión y no tiene derecho a la legítima. Por consiguiente, este motivo de desheredación solo es aplicable en los casos en que exista convivencia conyugal.

IV. Exención de los efectos de la desheredación

En virtud del artículo 7:79 del Código Civil, si el testador perdonó la causa de la desheredación antes de su fallecimiento, ya sea por escrito o verbalmente, la persona desheredada podrá reclamar la legítima. Un aspecto fundamental es si el perdón tuvo lugar antes o después de la redacción del testamento. Si el perdón se produjo antes de la disposición testamentaria, la desheredación suele quedar sin efecto. Sin embargo, si el perdón se produjo después de la formalización del testamento, la desheredación queda sin efecto sin necesidad de revocar el testamento, mientras que las demás disposiciones del mismo siguen siendo válidas.

Si la desheredación se basa en una ingratitud grave, pero el testamento no especifica la conducta o el motivo que subyace a la exclusión, incumpliendo así los requisitos de la práctica judicial, el descendiente afectado podrá impugnar el testamento, ya que tendrá derecho a la legítima. Es importante destacar que la invalidez de la cláusula de desheredación no afecta a la validez del testamento en su conjunto. El descendiente dispone de un plazo de cinco años a partir del inicio de la sucesión para impugnar el testamento, salvo que haya renunciado al derecho a impugnarlo. La renuncia también puede consistir en el reconocimiento de la validez del testamento.

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