Por lo general, es conveniente que las partes sigan un procedimiento uniforme. Por este motivo, en la práctica se ha ido consolidando el principio de interpretación amplia de los acuerdos de arbitraje.

Tal y como se desprende de una resolución del Tribunal Regional Superior de Múnich (auto de 30 de agosto de 2011 — 34 SchH 8/11, procedimiento con arreglo al artículo 1040, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil alemán), esto puede dar lugar a que los litigios derivados de contratos que no contengan una cláusula de arbitraje propia queden también comprendidos en dicha cláusula. La cláusula de arbitraje figuraba en el acuerdo de sociedad para la creación de un centro de asistencia médica (MVZ), que además establecía que los médicos que participaran como socios pondrían todo su tiempo de trabajo a disposición del MVZ. Ese mismo día, los socios celebraron otro acuerdo con la sociedad civil, que regulaba los detalles de la remuneración por los servicios prestados. En un litigio relativo a la remuneración por los servicios del socio gerente, el Tribunal Regional Superior de Múnich confirmó la resolución provisional del tribunal arbitral en la que se afirmaba la competencia, razonando que la cláusula de arbitraje del contrato de sociedad también abarcaba las controversias derivadas del acuerdo de remuneración. A pesar de su independencia jurídica, dicho acuerdo sirvió en última instancia para dar efecto al contrato de sociedad y, por lo tanto, estaba cubierto por su cláusula de arbitraje, redactada en términos amplios.

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