Qué pueden significar el impuesto sobre el patrimonio de Alemania, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional húngaro y la legislación europea para los nuevos planes
| Punto clave: Es muy probable que el impuesto sobre el patrimonio no sea inconstitucional en sí mismo. Entre los factores decisivos se encuentran una valoración equitativa y transparente, la seguridad jurídica y una carga fiscal proporcionada. |
En la actualidad, Hungría está debatiendo la introducción de un nuevo impuesto sobre el patrimonio. Esto plantea no solo cuestiones políticas y económicas, sino también un problema jurídico fundamental: ¿podría dicho impuesto sobre el patrimonio infringir la Ley Fundamental de Hungría?
Alemania ofrece un ejemplo especialmente ilustrativo. En ese país no se recauda ningún impuesto sobre el patrimonio desde 1997, después de que el Tribunal Constitucional Federal declarara inconstitucionales las normas vigentes en aquel momento.
Sin embargo, la sentencia alemana suele malinterpretarse: el Tribunal Constitucional Federal no declaró inconstitucional el impuesto sobre el patrimonio en sí mismo. Más bien, lo que se consideró inconstitucional fue la configuración concreta del impuesto, en concreto, la valoración diferenciada de los distintos tipos de activos.
Esa distinción también podría resultar decisiva para el nuevo impuesto sobre el patrimonio de Hungría.
¿Por qué Alemania no ha aplicado el impuesto sobre el patrimonio desde 1997?
La sentencia de referencia es la resolución del Tribunal Constitucional Federal de 22 de junio de 1995 — 2 BvL 37/91 (BVerfGE 93, 121).
La cuestión principal se refería a la valoración fiscal de los activos.
Mientras que los activos financieros y otros bienes se valoraban según criterios relativamente actuales, los bienes inmuebles seguían valorándose utilizando valores estándar muy antiguos conocidos como «Einheitswerte». En Alemania Occidental, estos valores seguían basándose, en esencia, en las condiciones de mercado vigentes en 1964.
Como consecuencia, unos activos con el mismo valor económico podrían recibir un tratamiento fiscal sustancialmente diferente.
Por lo tanto, un contribuyente cuyo patrimonio consistiera principalmente en bienes inmuebles podría encontrarse en una situación significativamente más ventajosa que un contribuyente que poseyera valores de igual valor económico.
El Tribunal Constitucional Federal dictaminó que esto vulneraba el principio general de igualdad recogido en el artículo 3, apartado 1, de la Ley Fundamental alemana.
El impuesto sobre el patrimonio en sí mismo no era inconstitucional
Este aspecto reviste especial importancia para el debate actual.
El Tribunal Constitucional Federal no consideró que un impuesto periódico sobre el patrimonio fuera intrínsecamente incompatible con la Ley Fundamental.
En cambio, se opuso a la combinación concreta de:
- diferentes métodos de valoración,
- valores inmobiliarios desactualizados, y
- las diferencias sustanciales resultantes en la carga fiscal que recae sobre los distintos tipos de activos.
En principio, el legislador alemán podría, por lo tanto, haber promulgado un nuevo impuesto sobre el patrimonio basado en un sistema de valoración conforme a la Constitución.
El Tribunal permitió que las disposiciones anteriores siguieran siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 1996. Dado que posteriormente no se promulgó ninguna nueva legislación al respecto, Alemania no ha recaudado el impuesto sobre el patrimonio desde 1997.
Por lo tanto, la afirmación que se oye con frecuencia de que el Tribunal Constitucional Federal “suprimió el impuesto sobre el patrimonio” es jurídicamente inexacta.
¿Existe un límite constitucional para los impuestos sobre el patrimonio?
El denominado «principio de división equitativa», o «Halbteilungsgrundsatz», también se menciona con frecuencia en relación con la sentencia alemana.
En 1995, el Tribunal Constitucional Federal consideró que un impuesto periódico sobre el patrimonio debía diseñarse, en general, de tal forma que pudiera pagarse normalmente con los rendimientos generados por los activos y no consumiera gradualmente el capital subyacente.
Sin embargo, esto no establece un límite máximo constitucional rígido del 50 por ciento en materia fiscal.
Posteriormente, el Tribunal Constitucional Federal aclaró que no existe tal principio general de reparto equitativo.
Lo que realmente importa es la base imponible concreta, el tipo impositivo y la carga fiscal real.
¿Qué se ha previsto en Hungría?
Según la información de la que se dispone actualmente, Hungría tiene previsto introducir un impuesto anual sobre el patrimonio neto.
El modelo que se está debatiendo prevé, en particular:
- un umbral de exención de 1.000 millones de HUF en patrimonio neto,
- un tipo del 1% sobre la parte que supere dicho umbral, y
- un tipo incrementado de 1,51 TP3T sobre la parte que supere los 100 000 millones de HUF.
Según el concepto actual, los activos que se tendrían en cuenta incluirían inmuebles, valores, inversiones financieras, participaciones en sociedades, determinados bienes muebles de gran valor y, en principio, activos en el extranjero.
Los pasivos documentados serían, por lo general, deducibles a la hora de determinar el patrimonio neto.
No obstante, la evaluación constitucional definitiva dependerá de la normativa legal definitiva, en particular de las disposiciones que regulen la valoración de los activos.
Hungría ya se ha enfrentado a un problema constitucional relacionado con un impuesto sobre el patrimonio
Cabe destacar especialmente que el Tribunal Constitucional húngaro (Alkotmánybíróság) ya tuvo que pronunciarse sobre una forma de impuesto sobre el patrimonio en 2010.
En la Sentencia 8/2010 (I. 28.) AB, el Tribunal examinó la tributación de determinados bienes de gran valor.
Tampoco en aquella ocasión el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el impuesto sobre el patrimonio como tal.
El problema radicaba, más bien, en la estructura concreta del impuesto sobre los inmuebles residenciales.
Se exigía a los contribuyentes que determinaran el valor de mercado de sus propios inmuebles. Al mismo tiempo, no existía ningún método lo suficientemente preciso que permitiera establecer dicho valor de forma fiable.
Si la administración tributaria llegara posteriormente a una conclusión diferente, los contribuyentes podrían enfrentarse a importantes consecuencias fiscales y sanciones.
El Tribunal Constitucional consideró que, desde el punto de vista del Estado de derecho, resultaba problemático trasladar de esta manera a los contribuyentes el riesgo de una valoración de mercado objetivamente incierta.
Esa decisión podría ser de gran relevancia para el nuevo impuesto sobre el patrimonio.
¿En qué residen los riesgos constitucionales del nuevo impuesto sobre el patrimonio de Hungría?
El impuesto sobre el patrimonio no queda excluido de por sí en virtud de la Ley Fundamental de Hungría (Alaptörvény).
No obstante, su diseño concreto debe cumplir varios requisitos constitucionales.
1. Igualdad de trato entre los distintos tipos de activos
Al igual que en Alemania, podría surgir un problema fundamental si los distintos tipos de activos se valoraran según criterios estructuralmente diferentes.
La valoración de las acciones que cotizan en bolsa es relativamente sencilla: por lo general, se dispone de un precio de mercado actual.
La valoración resulta considerablemente más difícil, por ejemplo, en el caso de:
- empresas que no cotizan en bolsa,
- empresas familiares,
- participaciones minoritarias,
- inmuebles para los que no existen transacciones comparables recientes,
- obras de arte,
- los activos que se mantengan a través de fideicomisos o fundaciones, o
- estructuras complejas de propiedad extranjera.
Si dichos bienes se valoran de forma sistemáticamente diferente, esto podría plantear un problema de igualdad desde el punto de vista constitucional.
Aquí se aprecia un claro paralelismo con la decisión alemana de 1995.
2. Seguridad jurídica en la valoración
En el caso de Hungría, la seguridad jurídica en la valoración de activos puede ser incluso más importante.
Los contribuyentes deben poder determinar con suficiente certeza el valor que deben declarar en sus declaraciones de impuestos.
Un sistema resultaría especialmente problemático si los contribuyentes tuvieran que estimar por sí mismos el valor de mercado de una empresa que no cotiza en bolsa, la autoridad fiscal determinara años más tarde un valor considerablemente superior y la diferencia diera lugar automáticamente a sanciones importantes.
Precisamente este tipo de transferencia de riesgo fue objeto de la Decisión 8/2010. (I. 28.) AB.
Por lo tanto, un régimen constitucionalmente sólido debería prever, en particular:
- métodos de valoración claros,
- parámetros de valoración transparentes,
- rangos de tolerancia razonables, y
- recursos jurídicos efectivos.
3. Protección de la propiedad y efecto confiscatorio
En la práctica, un impuesto no puede dar lugar a una privación de la propiedad sin compensación alguna.
En su jurisprudencia más reciente sobre los impuestos locales sobre bienes inmuebles, el Tribunal Constitucional húngaro ha dejado claro que un impuesto puede plantear problemas de constitucionalidad si agota el valor del bien gravado en un plazo relativamente corto.
Los tipos de interés de 1% y 1,5% no parecen, por sí mismos, producir tal efecto.
No obstante, algunos casos especiales pueden plantear dificultades.
Por ejemplo, un contribuyente puede ser propietario de una empresa muy valiosa o de un inmueble de gran valor sin percibir los ingresos líquidos correspondientes.
Un impuesto sobre el patrimonio que se aplica anualmente podría generar entonces una presión significativa sobre la liquidez.
Por lo tanto, los siguientes aspectos pueden resultar especialmente importantes para el análisis constitucional:
- normas de aplazamiento,
- pago a plazos,
- disposiciones relativas a las circunstancias de dificultad, y
- normas especiales para los activos ilíquidos.
4. Tributación en función de la capacidad económica
El artículo XXX de la Ley Fundamental de Hungría vincula las contribuciones al gasto público a la capacidad de pago y a la participación en la economía.
Un impuesto sobre el patrimonio progresivo con un umbral de exención elevado puede, en principio, justificarse invocando ese principio.
El poder legislativo goza de una amplia libertad de actuación en materia fiscal.
Sin embargo, esa discrecionalidad llega a su fin cuando las distinciones se vuelven arbitrarias o cuando ya no se tiene debidamente en cuenta la capacidad económica real del contribuyente.
El Tribunal Constitucional húngaro podrá volver a examinar las leyes fiscales de forma más exhaustiva
Una enmienda a la Ley Fundamental de Hungría reviste especial relevancia para el presente debate.
Las restricciones especiales que anteriormente figuraban en los apartados 4 y 5 del artículo 37 de la Ley Fundamental, relativas al control de constitucionalidad de la legislación fiscal y presupuestaria central, fueron derogadas en 2026.
Desde el 1 de octubre de 2026, las nuevas leyes fiscales podrán, por lo tanto, volver a someterse a un examen mucho más exhaustivo, en particular en lo que se refiere a la protección de la propiedad, la igualdad, la capacidad económica y la seguridad jurídica derivada del Estado de derecho.
Esto reviste una importancia práctica considerable para un nuevo impuesto sobre el patrimonio.
¿Podría el impuesto sobre el patrimonio infringir también el CEDH?
Además del derecho constitucional húngaro, hay que tener en cuenta el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
El artículo 1 del Protocolo n.º 1 del CEDH protege el derecho a la propiedad. Al mismo tiempo, reconoce expresamente el derecho de los Estados a recaudar impuestos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) suele conceder a los Estados un amplio margen de apreciación en materia fiscal.
No obstante, un impuesto puede resultar problemático desde el punto de vista de los derechos humanos si, por ejemplo:
- está diseñado de forma arbitraria,
- impone con carácter retroactivo cargas excepcionalmente elevadas,
- supone una carga excesiva para los contribuyentes particulares, o
- no ofrece garantías procesales suficientes.
Un caso de especial relevancia para Hungría es el de N.K.M. contra Hungría, demanda n.º 66529/11, sentencia de 14 de mayo de 2013.
En ese caso, el TEDH se opuso a un impuesto especial 98% aplicado a determinadas indemnizaciones por despido.
Un impuesto general sobre el patrimonio con tipos del 1% y del 1,5% no es directamente comparable con ese caso.
Por consiguiente, si un impuesto sobre el patrimonio se diseña adecuadamente,, en general, parece menos probable que se produzca una violación del CEDH que un problema en el marco del Derecho constitucional húngaro.
¿Qué papel desempeña la legislación de la UE?
La Unión Europea no cuenta con un impuesto general sobre el patrimonio totalmente armonizado.
Por lo tanto, el hecho de que un Estado miembro introduzca un impuesto de este tipo es, en principio, una cuestión de política nacional.
No obstante, la legislación de la UE entra en juego en cuanto se dan circunstancias transfronterizas.
Entre las disposiciones que podrían resultar problemáticas se podrían incluir aquellas en virtud de las cuales:
- los activos extranjeros se valoran menos favorablemente que los activos húngaros,
- los pasivos en moneda extranjera no pueden deducirse en las mismas condiciones,
- los no residentes tienen umbrales de exención más bajos,
- las participaciones en sociedades extranjeras reciben un tratamiento fiscal menos favorable, o
- Los activos en el extranjero están sujetos a obligaciones de declaración y sanciones desproporcionadas.
En tales casos, la libre circulación de capitales prevista en el artículo 63 del TFUE y, en el caso de las participaciones societarias, la libertad de establecimiento prevista en el artículo 49 del TFUE pueden resultar especialmente relevantes.
¿Es, por tanto, inconstitucional el nuevo impuesto sobre el patrimonio de Hungría?
A la luz de la información de la que se dispone actualmente, no es posible responder afirmativamente a esa pregunta como norma general.
Ni la Constitución alemana, ni la Ley Fundamental de Hungría, ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíben el impuesto sobre el patrimonio como tal.
Tampoco los tipos que se están debatiendo actualmente —1% y 1,5%— parecen, en sí mismos, manifiestamente confiscatorios.
El verdadero riesgo constitucional radica, en cambio, en los detalles técnicos de la legislación.
Las siguientes cuestiones serán especialmente decisivas:
- ¿Cómo se valorarán los distintos tipos de activos?
- ¿Cómo se determinará el valor de las empresas que no cotizan en bolsa?
- ¿Qué pasivos pueden deducirse del activo?
- ¿Cómo se tratarán los fideicomisos, las fundaciones y otras estructuras de gestión de activos?
- ¿Qué márgenes de tolerancia se aplicarán a las diferencias de valoración justificables?
- ¿Qué sanciones se aplicarán si la administración tributaria llega posteriormente a una valoración diferente?
- ¿Se podrán aplicar medidas de flexibilización y aplazamiento en el caso de los activos ilíquidos?
- ¿Recibirán los activos nacionales y extranjeros el mismo trato, de conformidad con la legislación de la UE?
Conclusión
La lección más importante que nos deja Alemania no es que el impuesto sobre el patrimonio sea inconstitucional.
| La verdadera lección es la siguiente: la viabilidad constitucional de un impuesto sobre el patrimonio depende de que la valoración de los activos sea coherente, realista y jurídicamente segura. |
Esto es especialmente relevante en el caso de Hungría. En 2010, el Tribunal Constitucional húngaro se opuso al impuesto sobre el patrimonio de los inmuebles residenciales precisamente debido a la incertidumbre a la hora de determinar el valor de mercado.
Si el poder legislativo húngaro establece normas de valoración claras y verificables, márgenes de tolerancia razonables, una protección jurídica eficaz y soluciones para los activos ilíquidos, un impuesto sobre el patrimonio como tal parecería, en principio, susceptible de justificación constitucional.
Sin embargo, si la valoración de las empresas privadas, la atribución de estructuras patrimoniales complejas o las consecuencias de una valoración divergente por parte de las autoridades fiscales siguen sin estar claras, existe un riesgo considerable de que determinadas disposiciones fundamentales no superen el examen del Tribunal Constitucional húngaro.
Al igual que ocurrió en Alemania en 1995 y en Hungría en 2010, sería más probable que se planteara una objeción al diseño concreto que una prohibición constitucional fundamental del impuesto sobre el patrimonio.
A fecha de 7 de octubre de 2026. Este artículo se ofrece únicamente a título informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal en ningún caso concreto.