El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado recientemente su sentencia en el asunto relativo a un demandado desconocido identificado por las iniciales A.Y. (en realidad, el asunto relativo a Zsolt Hernádi en relación con MOL).
Según la sentencia, la ejecución de una orden de detención europea y la entrega de la persona buscada a otro Estado miembro solo pueden denegarse por los motivos expresamente establecidos en la Decisión Marco 2002/584 del Consejo, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros.
Los antecedentes del caso son que, allá por 2015, el Tribunal del Condado de Zagreb (Županijski Sud u Zagrebu) dictó una orden de detención europea contra el acusado en Croacia. En Hungría, en un procedimiento de acusación particular bastante peculiar, el nombre del acusado surgió como el de un posible sospechoso cuya comparecencia como testigo se solicitó. Según la cuestión prejudicial planteada por el tribunal húngaro al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no estaba claro si, en tales circunstancias —teniendo en cuenta también los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales—, un acusado puede ser entregado a otro Estado miembro, o si ello debe considerarse contrario a la prohibición de la doble incriminación (ne bis in idem).
El Tribunal consideró, sin embargo, que la protección que ofrece el principio ne bis in idem no se extiende a las personas que simplemente han sido interrogadas en el marco de un proceso penal, como es el caso de los testigos. Por consiguiente, en el presente caso no existe ningún fundamento para denegar la orden de detención o la entrega.
La exposición detallada de los fundamentos de la resolución está disponible en húngaro aquí.
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