Según el Tribunal Regional de Trabajo de Schleswig-Holstein (LAG Schleswig-Holstein), salvo que se disponga lo contrario en el contrato, el contrato de trabajo del director general también puede rescindirse verbalmente.
El tribunal desestimó la demanda presentada por un antiguo director general en la que reclamaba el pago de una remuneración adicional. Según la sentencia, la relación laboral ya no existía en ese momento.
Aunque en el expediente del caso no figuraba ningún acuerdo de rescisión por escrito, era un hecho indiscutible que la empresa demandada había dado de baja al demandante, el antiguo director general, en la Seguridad Social, y que este último lo había aceptado sin objeciones. En el marco de un litigio de derecho de familia, el antiguo director general declaró además que había comenzado a trabajar en otra empresa.
Sobre esta base, el tribunal consideró que debía darse por supuesto que el contrato de trabajo del director general se había rescindido de mutuo acuerdo. El contrato de trabajo solo exigía la forma escrita en lo relativo a las notificaciones unilaterales de rescisión; por lo tanto, en las circunstancias actuales, el contrato podía rescindirse válidamente sin necesidad de la forma escrita.