En un número considerable de casos judiciales que afectan a víctimas húngaras de préstamos en moneda extranjera, los tribunales húngaros han tendido a declarar la nulidad solo parcial de los contratos subyacentes. Del mismo modo, basándose en ciertas sentencias del Tribunal Supremo (Kúria) opiniones que, en nuestra opinión, son muy poco profesionales y están redactadas de forma ambigua, los tribunales suelen limitar su examen a la mera existencia formal de una declaración de información sobre los riesgos.
Durante años, hemos defendido en numerosos procedimientos, a menudo con éxito, que este enfoque es erróneo. Hemos señalado en repetidas ocasiones que, debido a los requisitos de la Directiva 93/13/CEE, el marco jurídico que regula situaciones fácticas similares es, en líneas generales, el mismo en todos los ordenamientos jurídicos europeos. Por consiguiente, conviene tener en cuenta la jurisprudencia más consolidada de otros países.
En un caso similar, el Tribunal Supremo de Eslovenia falló recientemente a favor de los prestatarios con préstamos en moneda extranjera y, basándose en argumentos idénticos a los que nuestro bufete lleva años defendiendo, declaró nulo en su totalidad un contrato de préstamo al consumo denominado en francos suizos (CHF). La sentencia, dictada en enero de 2018, también fue recogida por la prensa en lengua húngara.
Aunque aún no se dispone de la exposición motivada completa de la sentencia, hemos resumido los puntos clave de la exposición oral del tribunal basándonos en un comunicado de prensa en croata.
Conclusiones principales del Tribunal
El tribunal de apelación consideró que los préstamos CHF no son productos crediticios ordinarios, sino productos financieros que entrañan riesgos significativos, y que los bancos no habían facilitado a los consumidores la información adecuada sobre dichos contratos de préstamo.
La sentencia confirmó que no se habían cumplido los requisitos establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-186/16. En concreto, el tribunal sostuvo que:
- Aunque las cláusulas contractuales relativas al franco suizo (CHF) eran gramaticalmente precisas, no se explicaban de forma clara y comprensible. No se informó a los consumidores sobre el funcionamiento de los mecanismos pertinentes, los factores que podían afectarlos ni los acontecimientos futuros que podrían influir en el tipo de cambio del CHF. En consecuencia, los consumidores no podían prever razonablemente los riesgos que ello conllevaba.
- Los préstamos en CHF no eran préstamos ordinarios, sino productos financieros directamente vinculados al mercado de divisas (FOREX). Por lo tanto, se debería haber informado expresamente a los consumidores de esta característica.
- Se exigió a los bancos que explicaran con precisión cómo una depreciación sustancial del euro podría afectar a la deuda pendiente de los consumidores y cómo podría aumentar sus obligaciones de pago mensuales.
- Dado que dichos productos no son préstamos hipotecarios ordinarios, sino instrumentos financieros complejos, los consumidores deberían haber recibido asesoramiento de asesores especialmente cualificados que contaran con los conocimientos especializados adecuados sobre dichos productos.
- Los bancos no ofrecían a los consumidores ningún producto que permitiera cubrir o mitigar el riesgo de tipo de cambio, mientras que, al mismo tiempo, ellos mismos estaban totalmente protegidos frente a esos riesgos.
- Los bancos eran conscientes de que, por lo general, los consumidores no percibían ingresos en francos suizos y no habían realizado la operación como inversores que buscaran obtener ganancias especulativas. Por el contrario, los consumidores habían optado por esos préstamos únicamente debido a sus tipos de interés más bajos.
- Por último, los bancos sabían que una depreciación del euro, que provocara un deterioro de la solvencia de los consumidores, podría acarrear consecuencias que estos no pudieran afrontar.
En la exposición de motivos también se destaca expresamente que el tribunal tuvo en cuenta sentencias similares dictadas por tribunales superiores tanto en España como en Alemania a la hora de llegar a sus conclusiones.
En cuanto dispongamos del texto completo de la exposición de motivos, lo publicaremos lo antes posible y de la forma más exhaustiva posible.
Si necesita más información sobre la decisión o sus implicaciones, no dude en ponerse en contacto con nosotros.