La acusación sustitutiva presentada en 2026 en relación con el derribo, en 1996, de una aeronave de «Brothers to the Rescue» (BTTR) constituye un ejemplo poco habitual y complejo de cómo Estados Unidos pretende imponer responsabilidad penal por actos cometidos íntegramente fuera de su propio territorio.
BTTR es una organización activista sin ánimo de lucro fundada por exiliados cubanos y con sede en Miami, Florida, conocida principalmente por su oposición al Gobierno cubano y a su antiguo líder, Fidel Castro.
¿Quién es el acusado y por qué hechos?
La acusación formal cita como acusados al expresidente cubano Raúl Modesto Castro Ruz y a varios pilotos de caza cubanos. Según la acusación, las personas citadas cometieron delitos contra el Estado, destruyeron aeronaves civiles y cometieron asesinato.
La acusación principal es el primer cargo: conspiración para asesinar a ciudadanos estadounidenses (18 U.S.C. § 2332(b)(2)). Según la acusación, entre enero y abril de 1996, fuera del territorio de los Estados Unidos, los acusados acordaron, a sabiendas e intencionadamente, asesinar a ciudadanos estadounidenses.
La acusación afirma expresamente que el objetivo del grupo conspirador era utilizar información de inteligencia para derribar aeronaves civiles desarmadas de BTTR con el fin de intimidar, disuadir y tomar represalias contra las actividades de la población cubana y su comunidad en el exilio.
Esta alegación se sustenta, entre otras cosas, en lo siguiente:
- infiltración de los servicios de inteligencia en la organización BTTR de Miami,
- la preparación militar y las órdenes operativas emitidas a través de la cadena de mando,
- y la ejecución del ataque del 24 de febrero de 1996, en el que dos aeronaves fueron derribadas con misiles aire-aire (AAM) en espacio aéreo internacional, lo que provocó la muerte de cuatro personas.
Los demás cargos son los siguientes:
- Cargos 2 y 3: destrucción de aeronaves (18 U.S.C. § 32, § 34; 49 U.S.C. § 46501), imputados por separado para cada aeronave,
- Cargos 4 a 7: asesinato (18 U.S.C. § 1111, § 3238, § 2), imputados por separado para cada víctima.
Esta estructura permite a la fiscalía abordar tanto el carácter conspirativo de los delitos como los asesinatos individuales, así como la destrucción de aeronaves civiles.
¿En qué se basa la jurisdicción extraterritorial de Estados Unidos?
El fundamento clave de la jurisdicción de EE. UU. es el artículo 2332(b) del título 18 del Código de los Estados Unidos (18 U.S.C.), que tipifica expresamente como delito el asesinato de ciudadanos estadounidenses en el extranjero o la conspiración para cometerlo. Una disposición similar se encuentra en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Código Penal húngaro, que establece que el Derecho penal húngaro se aplica a los actos cometidos en el extranjero por ciudadanos no húngaros contra ciudadanos húngaros si la conducta es punible con arreglo a la legislación húngara.
Este marco se basa en varios principios de competencia:
- Principio de la personalidad pasiva – la competencia se basa en la nacionalidad estadounidense de las víctimas;
- Principio de protección – el lugar en que se cometió el delito o la nacionalidad del autor no son factores determinantes, lo que permite al Estado enjuiciar conductas cometidas en el extranjero por ciudadanos extranjeros cuando se ven afectados los intereses del Estado, normalmente en delitos contra el Estado, como el espionaje;
- Principio de territorialidad especial – competencia sobre las aeronaves matriculadas en Estados Unidos; el artículo 49 U.S.C. § 46501 define específicamente el concepto de “competencia especial sobre aeronaves”.”
También es importante señalar que, en virtud del artículo 18 U.S.C. § 2332(d), la incoación de un procedimiento por delitos extraterritoriales requiere que el Fiscal General determine que el propósito del delito era intimidar, coaccionar o tomar represalias contra un gobierno o la población civil. Al igual que en el Código Penal húngaro, este requisito pone de manifiesto que muchos Estados tratan las denuncias penales que surgen fuera de su territorio no solo como cuestiones jurisdiccionales, sino como asuntos que requieren un análisis basado en la política exterior y la soberanía.
Por último, el artículo 3238 del título 18 del Código de los Estados Unidos (18 U.S.C. § 3238) establece la competencia territorial para este tipo de casos. Como norma general, los procedimientos deben iniciarse en el distrito en el que el acusado haya sido detenido o llevado por primera vez ante la justicia. Si esto aún no ha ocurrido —como en el presente caso—, la acusación puede presentarse en Washington, D.C., en ausencia de cualquier residencia de los acusados en Estados Unidos.
Cuestiones relativas a la soberanía e inmunidad de los Estados
Cada caso de esta índole genera un conflicto entre la soberanía del Estado y la responsabilidad penal individual.
1. Soberanía estatal
Un principio fundamental del Derecho internacional es que un Estado ejerce su soberanía, en primer lugar, dentro de su propio territorio. Sin embargo, la acusación se basa en la alegación de que el derribo tuvo lugar en el espacio aéreo internacional, lo que reduce la importancia de la jurisdicción territorial exclusiva.
Al mismo tiempo, los hechos habrían sido perpetrados por órganos estatales, entre ellos el ejército y los servicios de inteligencia, lo que tradicionalmente plantearía cuestiones relativas a la responsabilidad del Estado en virtud del Derecho internacional. En cambio, los procedimientos estadounidenses se centran deliberadamente en la responsabilidad penal individual.
2. Inmunidad de los funcionarios públicos
La inmunidad de los dirigentes estatales en ejercicio, como los jefes de Estado o los jefes de Gobierno, tiene por objeto garantizar el buen funcionamiento de las relaciones internacionales y proteger la igualdad soberana. La inmunidad funcional, por el contrario, se basa en la idea de que los tribunales de un Estado no deben juzgar los actos soberanos de otro Estado. Se aplica a los actos realizados en el ejercicio de funciones oficiales o de la autoridad estatal y puede mantenerse incluso después de que el funcionario haya dejado su cargo.
El enfoque estadounidense parte implícitamente de la base de que los autores de delitos graves —en particular, los ataques contra la población civil— no gozan necesariamente de inmunidad funcional, y de que los procedimientos penales basados en la responsabilidad penal individual son distintos de la responsabilidad jurídica internacional del propio Estado.
Sin embargo, desde un punto de vista práctico, la aplicabilidad de dichos procedimientos depende, en última instancia, de si los acusados pueden ser detenidos y sometidos a la jurisdicción de los Estados Unidos.
Conclusión
El caso Castro ilustra cómo la legislación estadounidense puede transformar la calificación jurídica de un incidente políticamente delicado en el que intervienen actores estatales, pasando de ser un conflicto internacional a un proceso penal nacional.
El caso se basa en:
- disposiciones legales con efecto extraterritorial,
- la nacionalidad de las víctimas,
- la situación de las aeronaves o embarcaciones implicadas,
- y la ampliación de la responsabilidad a los responsables de la toma de decisiones de alto nivel.
Al mismo tiempo, el caso también pone de manifiesto que la tensión entre la responsabilidad penal individual y la soberanía estatal sigue sin resolverse, especialmente en lo que respecta a la inmunidad de los altos cargos del Estado.