I. Mantener varias relaciones laborales
Por regla general, el Código Laboral húngaro (Código Laboral, “Código Laboral”) no contiene ninguna prohibición que impida expresamente a un trabajador mantener más de una relación laboral, lo que se conoce comúnmente como «segundo trabajo» o «empleo secundario».
Por lo tanto, la libertad para establecer relaciones laborales implica que la capacidad de un trabajador para contraer una segunda relación laboral, además de la ya existente, solo puede restringirse por motivos y con fines limitados que la ley establezca específicamente.
II. Garantías constitucionales
El objetivo fundamental del legislador era garantizar la protección más amplia posible del derecho constitucional al trabajo y a establecer libremente relaciones laborales.
El artículo XII de la Ley Fundamental de Hungría establece lo siguiente:
Toda persona tendrá derecho a elegir libremente su trabajo y su profesión, así como a ejercer una actividad empresarial. Hungría se esforzará por crear las condiciones necesarias para que toda persona capaz de trabajar y dispuesta a hacerlo pueda hacerlo.
En consecuencia, la posibilidad de establecer libremente relaciones laborales, incluidas las relaciones laborales múltiples y simultáneas, goza de protección constitucional como principio general.
III. Detalles de la normativa permisiva del Código Laboral
La lógica subyacente al Código Laboral sugiere que, en general, los trabajadores son libres de realizar actividades durante sus períodos de descanso, siempre que dichas actividades no afecten negativamente a la calidad de su rendimiento laboral.
Este enfoque, fundamentalmente permisivo, también permite que la legislación específica de cada sector autorice el empleo secundario. Sin embargo, es importante destacar que esta libertad no es ilimitada. El Código Laboral contiene varias normas que los trabajadores deben respetar al aceptar un segundo empleo. El incumplimiento de dichas normas puede dar lugar fácilmente a que un trabajador incumpla, sin intención, las obligaciones derivadas de su relación laboral principal.
Deber de cooperación y notificación
El apartado 2 del artículo 6 del Código Laboral establece que las partes de una relación laboral deben cooperar entre sí y abstenerse de cualquier conducta que vulnere los derechos o los intereses legítimos de la otra parte.
Junto con los principios generales de buena fe y leal trato, esto constituye la base de la obligación que tiene el trabajador de notificar a su empresa cualquier empleo secundario.
En la práctica, esto significa que un empleado debe informar a su empresa si tiene intención de desempeñar un segundo trabajo.
Esto está estrechamente relacionado con el apartado 4 del artículo 6, que exige a las partes que se comuniquen mutuamente todos los hechos, datos, circunstancias y cambios en los mismos que sean relevantes para el establecimiento de la relación laboral o para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Código de Trabajo.
No cabe duda de que la existencia de una segunda relación laboral puede afectar de manera significativa a la relación laboral principal y, por lo tanto, reviste gran importancia desde el punto de vista del empresario. En consecuencia, el hecho de no comunicar la existencia de un segundo empleo puede constituir un incumplimiento de las obligaciones legales.
Requisito de aptitud para el trabajo
Los empresarios tienen derecho a esperar que los trabajadores se presenten a trabajar a la hora y en el lugar establecidos, en condiciones adecuadas para el trabajo, y que desempeñen sus funciones con el nivel de diligencia que cabe esperar normalmente, respetando las normas y requisitos aplicables en el lugar de trabajo.
La cuestión de la aptitud para el trabajo puede plantearse legítimamente si, por ejemplo, un empleado que trabaja en turno de día llega agotado porque pasó la noche anterior trabajando en otro turno para otro empleador y lleva más de 24 horas sin dormir.
En tales circunstancias, es totalmente legítimo que un empresario se niegue a permitir la coexistencia de varias relaciones laborales, ya que es posible que el trabajador ya no pueda desempeñar sus funciones con el grado de diligencia requerido. Esto podría vulnerar los intereses legítimos del empresario, protegidos por el artículo 6, apartado 2, del Código Laboral.
Por consiguiente, los empleadores deben poder evaluar las posibles consecuencias del doble empleo, entre las que se incluyen:
- La falta de sueño y la fatiga;
- Disminución de la concentración y la atención;
- Esfuerzo físico excesivo; y
- Otros factores que pueden afectar negativamente al rendimiento.
Protección de los intereses económicos del empresario
Otra consideración importante es el requisito de conducta establecido en el artículo 8, apartado 1, del Código Laboral, según el cual los trabajadores no podrán adoptar conductas que pongan en peligro los intereses económicos legítimos de su empleador mientras dure su relación laboral.
En la práctica, esto suele referirse, sobre todo, al empleo en una empresa de la competencia.
Es evidente que un empresario tiene un interés legítimo en impedir que sus empleados desempeñen un segundo empleo en empresas de la competencia, ya que tales situaciones pueden afectar directamente a los intereses económicos del empresario.
IV. La excepción: ¿Cuándo está prohibido el empleo múltiple?
El Código Laboral impone normas más estrictas a los trabajadores con mayor antigüedad.
De conformidad con el artículo 208, apartado 2, un empleado se considera alto directivo si:
- Ocupar un puesto de especial importancia o de carácter altamente confidencial en relación con las actividades de la empresa; y
- Percibir un salario base equivalente, como mínimo, a siete veces el salario mínimo legal.
El apartado 1 del artículo 211 establece que dichos trabajadores no podrán establecer ninguna relación jurídica laboral adicional.
A estos efectos, las relaciones jurídicas laborales incluyen:
- Relaciones laborales;
- Afiliación a una cooperativa que implique una obligación laboral;
- Contratos de prestación de servicios y contratos de agencia;
- Cargos como directivos o miembros del consejo de supervisión de empresas; y
- Empresas unipersonales.
Por lo tanto, a los altos directivos se les prohíbe, por regla general, realizar cualquier actividad lucrativa adicional de esta naturaleza.
V. ¿Influye un segundo trabajo en el sueldo?
Una relación laboral ya existente y cualquier segunda relación laboral que se establezca posteriormente se consideran relaciones laborales totalmente independientes.
En consecuencia, todas las normas legales en materia de empleo se aplican de forma independiente a cada relación laboral.
Desde el punto de vista de la remuneración, esto significa que el salario base de un empleado, independientemente de la relación laboral, no puede fijarse por debajo del mínimo legal aplicable:
- Salario mínimo; o
- Salario mínimo garantizado,
incluso si los ingresos totales del empleado procedentes de ambos trabajos superaran dichos umbrales.
Por consiguiente, las normas jurídicas que regulan el salario mínimo y el salario mínimo garantizado se aplican por separado y por igual a cada relación laboral.
Cabe señalar asimismo que los importes del salario mínimo y del salario mínimo garantizado están sujetos a un ajuste anual por decreto gubernamental.
Conclusión
En resumen, la legislación laboral húngara adopta, en general, un enfoque permisivo respecto a los trabajadores que tienen varios empleos. No obstante, esta libertad está sujeta a varias condiciones legales que deben ser analizadas detenidamente tanto por los empresarios como por los trabajadores.
Si tiene algún problema relacionado con el empleo secundario, ya sea como empresario o como trabajador, le recomendamos que solicite asesoramiento jurídico profesional. Si tiene alguna duda sobre este tema, nuestro bufete estará encantado de atenderle a través de cualquiera de nuestros canales de contacto.