Responsabilidad: ¿Se extiende la jurisdicción del Estado húngaro hasta Dubái? O qué se puede —y qué no se puede— hacer cumplir en los Emiratos Árabes Unidos

Responsabilidad: ¿Se extiende la jurisdicción del Estado húngaro hasta Dubái? O qué se puede —y qué no se puede— hacer cumplir en los Emiratos Árabes Unidos

Como bufete de abogados de origen húngaro con actividad internacional —con sede en Alemania, presente en múltiples ordenamientos jurídicos y con una oficina de asesoramiento jurídico autorizada en los Emiratos Árabes Unidos—, hemos analizado la cuestión de la rendición de cuentas no como un eslogan político, sino como una cuestión de aplicabilidad en la realidad jurídica.

El discurso público suele confundir la emisión de una resolución judicial definitiva con su ejecutabilidad en el extranjero. En el caso de los Emiratos Árabes Unidos —incluido Dubái—, esta distinción es especialmente marcada: al tratarse de un ordenamiento jurídico ajeno a la UE, no ejecuta automáticamente las sentencias judiciales ni las resoluciones administrativas húngaras (ni de otros países europeos). Cualquier posible ejecución requiere un procedimiento de reconocimiento independiente, sujeto a condiciones estrictas que distan mucho de ser meras formalidades.

En el discurso público, a menudo se oyen reclamaciones de “plena rendición de cuentas”. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, la rendición de cuentas no es un eslogan político, sino una cuestión de jurisdicción, aplicación de la ley y derecho internacional. Precisamente por eso, está justificado plantear la incómoda pero necesaria pregunta: ¿hasta dónde llega realmente el alcance del Estado húngaro? ¿Y dónde se sitúan los límites de la realidad jurídica —por ejemplo, en Dubái—?

Competencia frente a exigibilidad

Existe una distinción fundamental, aunque a menudo se pasa por alto, entre un Estado que:

  • demuestra que se ha cometido una infracción legal,
  • emite una resolución definitiva y vinculante,
  • y un Estado cuyas resoluciones puedan ejecutarse efectivamente en el extranjero.

Los Emiratos Árabes Unidos no son miembros de la Unión Europea, no forman parte de los mecanismos europeos de cooperación en materia de ejecución y no ejecutan automáticamente las resoluciones de las autoridades o tribunales europeos, incluidos los húngaros.

¿Los Emiratos Árabes Unidos como “refugio seguro”? – Una perspectiva jurídica más matizada

Los Emiratos —y Dubái en particular— se han posicionado deliberadamente, a lo largo de las últimas décadas, como un centro financiero y empresarial internacional. Parte de ello se debe a un entorno jurídico singular que:

  • ofrece una sólida protección a los activos registrados legalmente con arreglo al ordenamiento jurídico local,
  • sin excluir por completo el reconocimiento de las sentencias extranjeras.

La palabra clave, sin embargo, es «reconocimiento». En los Emiratos Árabes Unidos, una sentencia extranjera no es automáticamente ejecutable. Su reconocimiento debe solicitarse en un procedimiento independiente, durante el cual el tribunal emiratí examinará, entre otras cosas, si:

  • la sentencia vulnera el orden público de los Emiratos Árabes Unidos,
  • se respetaron las garantías procesales adecuadas,
  • y si existe una base bilateral o multilateral para la cooperación.

No se trata de meras formalidades, sino de auténticos filtros jurídicos.

¿Qué significa esto para las iniciativas de rendición de cuentas en Hungría?

La realidad jurídica es la siguiente:

  • una sentencia firme en Hungría no es necesariamente ejecutable en Dubái;
  • en los casos relacionados con estructuras extraterritoriales, de sociedades de cartera o fiduciarias, el acceso a los activos resulta especialmente complejo;
  • Las vías de la responsabilidad penal y la recuperación civil de activos divergen notablemente.

Esto no significa que “no se pueda hacer nada”. Sí significa, sin embargo, que los procedimientos judiciales son:

  • largo,
  • costoso,
  • y su éxito está, ni mucho menos, garantizado.

¿Por qué es importante hablar de esto con sinceridad?

La promesa política de rendir cuentas pierde credibilidad si no tiene en cuenta las realidades del Derecho internacional. El arsenal jurídico es sólido, pero no es omnipotente —y, desde luego, no carece de límites territoriales—.

Por lo tanto, sería irresponsable sugerir que un cambio de gobierno, por sí solo, “repatriaría” los activos ubicados en los Emiratos. La ley es más compleja que eso.

Lo mínimo que debe un abogado: hechos, no ilusiones

Como abogados, consideramos importante que el debate público no se base en eslóganes simplistas, sino en las posibilidades y limitaciones jurídicas reales. La rendición de cuentas comienza por una comprensión precisa de:

  • qué se puede exigir legalmente en los Emiratos Árabes Unidos,
  • lo que no puede, y
  • qué instrumentos merece la pena probar y en qué plazo.

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