Los Emiratos Árabes Unidos establecen nuevos requisitos de diligencia debida en materia de IVA para proveedores y suministros

Las empresas que operen en los Emiratos Árabes Unidos estarán obligadas a realizar y documentar las comprobaciones establecidas antes de deducir el IVA soportado. La Decisión n.º 13 de 2026 de la Autoridad Fiscal Federal entrará en vigor el 1 de octubre de 2026 e introduce un marco de verificación estructurado tanto para los proveedores como para las operaciones individuales.

Marco jurídico y posibles consecuencias

La Decisión aplica el artículo 54 bis de la Ley del IVA de los EAU, introducido por el Decreto-Ley Federal n.º 16 de 2025. En virtud de dicha disposición, la Autoridad Fiscal Federal podrá restringir la recuperación del IVA soportado cuando una operación forme parte de una cadena de suministro relacionada con la evasión fiscal y el sujeto pasivo tuviera conocimiento, o debiera haber tenido conocimiento razonablemente, de dicha relación. Por lo tanto, el incumplimiento de la obligación de realizar la verificación requerida puede exponer a una empresa a que se le deniegue la deducción del IVA soportado.

Verificación de proveedores

Se debe verificar a un proveedor antes de la primera transacción y volver a verificarlo si no se ha realizado ninguna revisión durante los 12 meses anteriores. Dependiendo de si el proveedor es una persona física o jurídica, el proceso puede incluir la comprobación de un documento de identidad válido, la verificación de los datos de constitución frente a los registros oficiales, la comprobación de la autoridad del representante del proveedor y la comprobación de que el proveedor dispone de una sede comercial real acorde con las actividades que declara.

La evaluación también debe tener en cuenta determinados indicadores de riesgo, entre los que se incluyen los cambios repetidos en la dirección del proveedor o en su personal clave, así como las transacciones que parezcan incompatibles con la escala o el historial de su actividad empresarial. Cuando los suministros de un proveedor superen, o se prevea que superen, los 375 000 AED en un periodo de 12 meses, se aplicarán controles adicionales. Entre ellas se incluyen la obtención de la confirmación adecuada de una cuenta bancaria en los EAU y la revisión de la información pública pertinente relativa a la situación empresarial del proveedor.

Verificación de cada suministro

Además de las comprobaciones periódicas de los proveedores, las empresas deben evaluar cada suministro antes de deducir el IVA soportado correspondiente. La revisión debe determinar que la transacción tiene una justificación comercial creíble; que los precios y los márgenes son comercialmente defendibles; que los bienes o servicios se enmarcan dentro de las actividades autorizadas del proveedor; y, cuando se trate de bienes, que se pueda acreditar su titularidad y origen. La función de cualquier intermediario también debe tener una finalidad comercial clara.

Por regla general, los pagos deben realizarse por vía electrónica. Si se utiliza efectivo, la empresa debe conservar una justificación comercial documentada. La Decisión exige asimismo una política interna por escrito en la que se identifique quién lleva a cabo, revisa y supervisa el proceso de verificación, vinculando así el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA con los controles de compras, finanzas y cuentas por pagar.

Exención limitada para las entregas de escaso valor

La Decisión incluye una excepción «de minimis» para los suministros cuyo valor sea inferior a 10 000 AED, sin IVA. Sin embargo, la exención no se aplica cuando el importe total de los suministros del mismo proveedor supere los 100 000 AED durante los 12 meses anteriores o se prevea que supere dicho importe durante los 12 meses siguientes. Por lo tanto, las empresas deben realizar un seguimiento del gasto acumulado con cada proveedor, en lugar de evaluar el umbral basándose únicamente en las facturas individuales.

Medidas recomendadas

  • Revisar los procedimientos de incorporación y renovación de proveedores a la luz de los nuevos requisitos de verificación.
  • Implantar un expediente de proveedores basado en el riesgo que incluya pruebas de identidad, autorización, domicilio social, datos bancarios y las comprobaciones pertinentes de fuentes públicas.
  • Incorporar la verificación a nivel de operación en los flujos de trabajo de aprobación de las compras y del IVA soportado.
  • Realiza un seguimiento de los umbrales de 100.000 AED y 375.000 AED sobre una base móvil de 12 meses.
  • Adopta una política por escrito en la que se asignen las responsabilidades en materia de rendimiento, revisión, escalado y conservación de registros.
  • Forma al personal encargado de la adquisición de trenes, las finanzas y la contabilidad de proveedores antes de que entren en vigor las normas.

El nuevo marco lleva el cumplimiento de la normativa del IVA en los EAU más allá de la mera posesión de facturas formalmente válidas y lo orienta hacia una diligencia debida demostrable y basada en el riesgo. Las empresas con relaciones recurrentes o de alto valor con sus proveedores deberían dar prioridad a su implantación, ya que las exenciones disponibles son limitadas y unos registros inadecuados podrían afectar a la recuperabilidad del IVA soportado.

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